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La Generalitat abre el plazo para pedir ayudas por los daños de las lluvias de agosto y de septiembre

Fotografía de Moncofa del pasado mes de agosti / Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón

 Fotografía de Moncofa del pasado mes de agosti

Valencia

Este martes comienza el plazo de 30 días, para que los ayuntamientos de las localidades afectadas por las lluvias de los días 29, 30 y 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre presenten sus estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hayan visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia de la lluvia.

El Diari Oficial de la Generalitat publica el acuerdo de  10 de septiembre de 2021, del Consell, de inicio de actuaciones para paliar los daños producidos por los temporales de agosto y septiembre de 2021 en la Comunitat Valenciana, que se aprobó a propuesta de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.Los municipio a los que se refiere este acuerdo son los municipios de Benicasim y Vinaròs de la provincia de Castellón así como, aquellos que justifiquen dicha afección mediante la presentación de un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el municipio por superación de al menos uno de los siguientes umbrales de lluvia: 40 mililitros en 1 hora, 72 mililitros en 12 horas o 115 mililitros total del episodio, o por encontrarse aguas abajo de la zona de afección de la misma.

Junto con la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica.

b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del episodio de lluvia descrito en este acuerdo.

Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales.

En el formulario de solicitud se incorporará:

a) Certificado de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Las solicitudes presentadas por parte de las corporaciones locales, así como, las evaluaciones de daños de los bienes y elementos del inmovilizado material titularidad de la Generalitat Valenciana y de su sector público Instrumental, serán evaluadas por la Oficina Única Postemergencia, a la cual corresponderá efectuar una estimación económica, que se elevará a la Comisión Interdepartamental, para su posterior aprobación por el Consell.

La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por el procedimiento de concesión directa.Las actuaciones que se desarrollen a través de inversión directa podrán ejecutarse mediante el encargo a medios propios.

En la orden se autoriza a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para que lleve a cabo las actuaciones necesarias, para atender a las situaciones de emergencia y postemergencia ocasionadas por dicha lluvia, mediante el encargo a medios propios, así como para iniciar el procedimiento administrativo para la dotación de personal funcionarial por acumulación de tareas.

 
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