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Sociedad | Actualidad
Residencias ancianos

Los mayores tienen derecho a no ser atados a sus camas en residencias

La Ley reconoce el derecho de las personas mayores a 'no ser sometidas a ningún topo de inmovilización mecánica, restrictiva o sujeción física o tratamiento farmacológico sin prescripción específica facultativa, salvo que exista peligro inminente'

En muchas residencias se usan sujeciones mecánicas o farmacológicas de forma arbitraria / Getty Images

En muchas residencias se usan sujeciones mecánicas o farmacológicas de forma arbitraria

Tenerife

El informe extraordinario de la Diputación del Común sobre la situación de las residencias en Canarias ha puesto de relieve un viejo debate: la práctica habitual de atar a las personas mayores o discapacitadas en los centros residenciales. "Se advierte un exceso de las sujeciones o de su prolongación en el tiempo sin que queden claros los controles aplicados", advierte con frecuencia en sus informes la Fiscalía competente en materia de inspección de las residencias.

La Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias reconoce el derecho a la no sujeción física o tratamiento farmacológico de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna o nocturna y de estancia residencial. Al mismo tiempo, esta Ley establece en unas de sus disposiciones adicionales el régimen jurídico para el ejercicio de ese derecho a la no inmovilización, restricción o sujeción física, dejando claro que solo pueden usarse las sujeciones mecánicas en caso de extrema necesidad.

Además, llegado el caso del uso de la contención, es una práctica habitual en muchos centros de mayores que las autorizaciones firmadas sean simples consentimientos en blanco con genéricas menciones a la necesidad, en lugar de la existencia de un real consentimiento informado para el caso concreto una vez se produce la necesidad de aplicación y existe la prescripción facultativa.

La Ley reconoce el derecho de las personas mayores a "no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización mecánica, restrictiva o sujeción física o tratamiento farmacológico sin prescripción específica facultativa o del equipo multidisciplinar competente, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas y durante el tiempo imprescindible en el que se prolongue esa situación".

Tanto la sujeción física como el tratamiento farmacológico deben obedecer siempre a los principios de necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad y requieren para su aplicación, -salvo los supuestos de peligro inminente para la seguridad física del usuario o terceros-, de la firma de la persona afectada o su representante legal mediante documento escrito de consentimiento informado.

En Canarias, a diferencia de otras comunidades se carece de regulación sobre el uso de sujeciones, ni siquiera hay un protocolo consensuado de procedimiento. Casi todos los centros de personas mayores visitados durante la elaboración del informe de la Diputación del Común hacen uso de sujeciones mecánicas o farmacológicas. "Es algo que no deberíamos tolerar en ninguna residencia el que se esté sujetando física o químicamente a través de fármacos que son innecesarios", destaca Rosa Rubio, la Fiscal competente en la vigilancia del funcionamiento de las residencias de mayores.

De los veinticinco centros analizados por la Diputación del Común en Canarias, el único centro con acreditación de Confederación Española de Organización de Mayores (CEOMA) como centro libre de sujeciones es AMAVIR Tías de Lanzarote. El Centro de Mayores “Concha Castro”, en Tenerife, cuenta con un protocolo de alternativas a sujeciones iniciado en el año 2018. Por su parte, la Residencia Labourné, en Gran Canaria dice hacer el mínimo uso de sujeciones. En la mayoría de los casos hay centros que no lo adjuntan de un consentimientoo informado.

La Fiscalía también señala  que no debiera parecer descabellado pensar en un futuro no lejano en que sencillamente se establezca por Ley la prohibición del uso de este tipo de restricciones para las personas en el marco del respeto a los derechos fundamentales (a la libertad física –art. 17 CE-, a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos y degradantes –art. 15 CE-) y a los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10 CE).

Javi Rodríguez

Javi Rodríguez

(La Palma, 1991) Periodista vinculado a la Cadena SER en Canarias desde el año 2009, apasionado de los...

 

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