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El TSJIB tumba el uso de certificado COVID en grandes eventos y bodas y lo avala en residencias

El Tribunal argumenta que imponer obligatoriamente esta medida cuando no existe una explicación suficiente sobre la necesidad de la misma, la convierte en desproporcionada.

Se pregunta en el auto "en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 persona en lugar de 50, ó de 150 en vez de 120".

Destaca además el TSJ que estar en posesión de este documento no "ofrece garantías totales" de no transmitir la enfermedad.

Archivo - Cola de entrada a la prueba piloto del ocio nocturno en el Hard Rock de Ibiza, a 25 de junio de 2021, en Ibiza. / Germán Lama - Europa Press - Archivo

Archivo - Cola de entrada a la prueba piloto del ocio nocturno en el Hard Rock de Ibiza, a 25 de junio de 2021, en Ibiza.

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no autoriza y por tanto tumba la petición del Govern balear para exigir la vacunación o una prueba negativa para acceder a grandes eventos deportivos o culturales. Sí que permitirá en cambio la condición de exigir pruebas de detección a los trabajadores no vacunados de los centros residenciales de personas mayores o de discapacitados.

El Govern había elevado al Tribunal Superior de Justicia de Baleares su propuesta para exigir vacunación o certificado negativo de coronavirus en grandes eventos deportivos o culturales. El objetivo era ampliar los actuales aforos para que se pudieran dar más de 500 personas en interior o 2.500 en exterior.

Sin embargo, el TSJ ha rechazado esta condición destacando en el escrito que "imponer obligatoriamente esta medida cuando no existe una explicación suficiente sobre la necesidad de la misma, ésta se convierte en desproporcionada y lo que persigue es, más que una finalidad preventiva sanitaria, mover u obligar a la ciudadnía a vacunarse".

El alto tribunal dice que la solicitud contiene generalidades y poca concreción señalando sus dudas ante el porqué de los números de asistentes que la medida señala para exigir el certificado. Se pregunta en el auto "en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 persona en lugar de 50, ó de 150 en vez de 120". Destaca además el TSJ que estar en posesión de este documento no "ofrece garantías totales" de no transmitir la enfermedad.

El mismo argumento para no autorizar la exigencia del certificado para ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares con más de 120 personas en espacios exteriores o más de 50 personas en espacios interiores.

El TSJIB sí que autoriza al Govern las medidas que había acordado para evitar contagios en centros residenciales de mayores o de discapacitados, esto es, exigir tres pruebas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores no vacunados de esos centros por su "especial vulnerabilidad... exige sin duda una especial protección"

Las magistradas consideran "razonable" exigir pruebas diagnósticas para los nuevos ingresos, pruebas a los empleados no vacunados o certificado COVID para las visitas. Sin embargo, comparten la posición de la Fiscalía respecto al cribado a usuarios no vacunados porque responde a "términos excesivamente vagos e imprecisos".

Las medidas que ha analizado el Tribunal ya se adoptaron y aprobaron en el Consell de Govern el 2 de agosto. Sin embargo, según las magistradas "no entraron en vigor al no haber sido siquiera presentadas" ante el TSJIB.

La resolución no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el Govern puede presentar en un plazo máximo de tres días hábiles.

 
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