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Ocio nocturno

Los jueces dan la razón a Sanidad y rechazan la apertura del ocio nocturno que pedía Hostelería

Dos camareros en un local de ocio nocturno. / Juan Manuel Serrano Arce

Dos camareros en un local de ocio nocturno.

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza las medidas cautelares que había pedido la Asociación de Hostelería contra la última decisión de la Consejería de Sanidad de mantener cerrados los establecimientos de ocio nocturno de la comunidad.

El colectivo presidido por Ángel Cuevas pedía a los jueces la anulación del cierre de estos locales, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de los hosteleros en un auto fechado este viernes.

En el mismo, los magistrados destacan la "proporcionalidad" de la medida adoptada por la Consejería de Sanidad y ponderan "el derecho a la salud y a la vida" en el que se basa la medida adoptada por encima de los perjuicios económicos que pueda casuar al sector. Perjuicios, señala el auto, que son "reparables 'a posteriori'" a través de las "compensaciones y ayudas que puede establecer el Estado o la comunidad autónoma".

Los magistrados de la sala argumentan que las conclusiones del informe de la Consejería de Sanidad señalan "circunstancias notorias a estas alturas de la dura batalla que venimos manteniendo contra la pandemia".

Según el auto, "se sabe que el contagio se produce por vía aérea y, por ello, es generalmente admitido que una de las formas de minorar la propagación del virus es contener el contacto social entre las personas".

"Podemos convenir", dice el TSJC, "en que el tipo de actividad que se desarrolla en los locales de ocio nocturno propicia un contacto social próximo e intenso, y la experiencia nos enseña, en esos ámbitos de expansión lúdica, que es extremadamente difícil adoptar las medidas preventivas generales, como el uso de las mascarillas y la prudente distancia interpersonal".

Argumentan los jueces que "si atendemos a estos factores, considerados con rigor técnico y apoyados en datos concretos, no es difícil reconocer la justificación de la medida en términos de proporcionalidad" del cierre del ocio nocturno ordenado por Sanidad durante 14 días.

De hecho, el auto establece que la duración limitada de la medida ahonda en su proporcionalidad, "más aún cuando la Administración podría levantar las medidas, antes de agotarse dicho período, si aprecia que la evolución de la pandemia toma un curso positivo".

"En conclusión", dice la sala, "la ponderación de los intereses y derechos en juego determina la desestimación de la medida cautelar solicitada" por la Asociación de Hostelería de Cantabria, "dada la mayor necesidad de protección cautelar del derecho a la salud y la vida a la que se encamina el acto impugnado".

 
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