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La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, condenada por usar fondos públicos para promocionar a su hijo

La petición de penas de 12 años de prisión y casi un millón de euros a Consuelo Císcar y el resto de procesados se ha saldado con un pacto entre la fiscalía y la abogacía de la Generalitat

Císcar ha reconocido que prevaricó y malversó y ha aceptado la pena de un año y seis meses de cárcel que le impone la Audiencia de Valencia

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, durante un acto de la ONU en 2006. / Getty (Archivo)

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, durante un acto de la ONU en 2006.

Valencia

La exdirectora del IVAM Consuelo Císcar ha reconocido que favoreció a su hijo, un artista conocido como Rablaci, con los fondos y los medios del museo para promocionar su carrera artística, y ha sido condenada a un año y seis meses de cárcel. Además, deberá pagar de forma conjunta con otros dos condenados 75.000 euros en concepto de indemnización.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a Císcar como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos con la atenuante de reparación del daño y confesión a un año y seis meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante dos años y seis meses.

Esta condena de prisión, en fase de ejecución de sentencia, ha sido suspendida condicionada a que no delinca en un plazo de dos años y al abono de la responsabilidad civil pendiente en un plazo máximo de dos meses, según la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso EFE.

La petición de penas de 12 años de prisión y casi un millón de euros a Consuelo Císcar y el resto de procesados se ha saldado con un pacto entre la fiscalía y la abogacía de la Generalitat con penas de un año y medio de cárcel suspendida y una multa de 75.000€ a pagar en dos años, para el resto de acusados en la misma línea con penas de un año y una acusada absuelta, evitando el juicio que tenía que comenzar en septiembre

Reconocen su participación

La exdirectora del IVAM y los otros dos acusados, el exdirector económico del IVAM Juan Carlos Lledó y el empresario Enrique Martínez Murillo, han reconocido su participación en los hechos investigados y han consignado 18.974 euros de los fondos públicos que fueron desviados a fines particulares, comprometiéndose a abonar el resto en un plazo de veinte meses.

Este caso ha investigado la utilización de Císcar de su posición como directora del IVAM, cargo que ocupó entre 2004 y 2014, para promocionar a su hijo, que comenzó su carrera artística como escultor y fotógrafo en el año 2007, usando para ello medios económicos y personales del museo, o tratando de intercambiar favores con determinadas entidades que beneficiaran a Rablaci, hijo también del exconseller de Solidaridad y exportavoz del PP en Les Corts Rafael Blasco.

Condenada por prevaricación y malversación

El pasado mes de enero la Audiencia confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción 21 de junio de 2020 contra Císcar, su asesora Pilar Mundina y el exdirector económico del museo Juan Carlos Lledó por los supuestos delitos de malversación, prevaricación, falsedad y cohecho.

Ahora, en la sentencia de fecha 30 de julio, la Audiencia condena a Císcar por prevaricación y malversación, y a Lledó como cooperador necesario de prevaricación y malversación, también con la atenuante de reparación del daño y confesión, a un año de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público.

Martínez Murillo, condenado a un año de prisión

También condena a Martínez Murillo a un año de prisión como cooperador necesario de malversación, y a dos meses y quince días de prisión sustituida por multa por falsedad en documento mercantil. La asesora Pilar Mundina queda absuelta de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

A los condenados se les impone por responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria de 50.000 euros por los fondos públicos desviados y de 25.000 euros por el daño en la reputación a la entidad pública, así como al pago de las costas. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

 
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