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Transición ecológica aprueba la declaración de impacto ambiental del Salto de Chira

Señala que "no hay afecciones significativas" al medio o a la población de la zona

Presa de Soria / *

Las Palmas de Gran Canaria

 Nuevo paso adelante para la central hidroeléctrica del Salto de Chira, entre esa presa y la de Soria. El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, como organismo competente en la materia, informó favorablemente sobre las actuaciones previstas, concluyendo que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se haga efectivo el cumplimiento de las medidas que han sido asumidas por el promotor a lo largo del trámite de evaluación ambiental.

  Además creará una Comisión Técnica de Seguimiento, conformada por todos los agentes implicados, para supervisar el desarrollo del proyecto y contribuir a la aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental.

En esta declaración se establecen 12 condicionantes diferentes, con el objetivo de que se eviten o minimicen al máximo los posibles efectos de la actuación proyectada y que esta sea viable desde un enfoque ambiental. En primer lugar, se aclara que cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para emitir un nuevo informe sobre la misma, no pudiéndose iniciar las obras correspondientes hasta que se obtenga un informe favorable de estos cambios.

 Entre otras medidas, se establece que el promotor, antes de iniciar los trabajos, deberá presentar un estudio en detalle de la presencia e inventario de las especies autóctonas e invasoras presentes en la zona del cauce del Barranco de Arguineguín, incluyendo especies protegidas y hábitats de interés comunitario, para elaborar los protocolos correspondientes de actuación sobre las mismas. En este sentido, se deberá realizar un control y eliminación de especies exóticas invasoras presentes en el ámbito del proyecto.

A su vez, el promotor deberá adaptar el cronograma de obras y tomar las medidas adicionales oportunas de control del ruido, para evitar cualquier molestia a la población del entorno en el que se desarrollarán estas labores.

 
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