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Revocan una condena por abuso sexual al dudar de la víctima, a la que sí creyeron en el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado una condena por abuso sexual al dudar del testimonio de la víctima, a la que la sala que juzgó directamente el caso, la Audiencia de Las Palmas, sí le mereció "toda credibilidad", lo mismo que al psicólogo que la examinó.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Archivo

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado una condena por abuso sexual al dudar del testimonio de la víctima, a la que la sala que juzgó directamente el caso, la Audiencia de Las Palmas, sí le mereció "toda credibilidad", lo mismo que al psicólogo que la examinó.

"La víctima ha declarado en el plenario con plena sinceridad, corroborándose su versión con datos periféricos, tanto las declaraciones testificales, como el informe psicológico. Para la Sala, el testimonio de (la víctima) ha merecido toda credibilidad", argumentó la Audiencia en la sentencia por la que condenó a cuatro años y medio al hombre que le obligó a hacerle una felación.

Los hechos probados del caso son estos: El 6 de diciembre de 2018, la denunciante, de 19 años entonces, conoció a un chico, Edgar B.R., de 18, en una discoteca de Las Palmas de Gran Canaria, con el que bailó, salió a la calle y se besó, hasta que comenzó a sentirse mal.

La denunciante precisó -y también se considera probado- que en ese momento, el acusado le llevó la mano a los genitales, pero ella lo rechazó y le pidió que la acompañara de regreso a la discoteca, porque no conocía la ciudad (no era de Gran Canaria). En lugar de eso, la condujo a otra calle, la cogió por el pelo y le metió el pene en la boca, hasta que ella simuló unas arcadas.

Al revisar el caso, el TSJC no cambia los hechos probados. De hecho, llega a decir que "no discute la apreciación" de la Audiencia sobre la declaración de la víctima durante el juicio.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, formada en este caso por su presidente, Juan Luis Lorenzo; su antecesor en el cargo, Antonio Doreste; y la magistrada Margarita Varona, entiende que en este procedimiento hay "determinados hechos y circunstancias" que le generan "una duda razonable acerca de la inexistencia de consentimiento (...) y que no se han tomado en consideración".

Esas dudas atañen directamente a la credibilidad del testimonio de la víctima, que para los magistrados que juzgaron directamente la causa era plena. Y se basan no en el relato de hechos probados de la sentencia, sino en las contradicciones que el TSJC aprecia entre lo que la mujer dijo a la Policía, en la instrucción y en el juicio.

Tampoco consideran compatible con el relato condenatorio su conducta posterior a la felación forzada: "no es lógico", dice la Sala de lo Penal, que, cuando vio a sus amigas, la mujer no saliera corriendo, sino que permitiera que el acusado la acompañara hasta ellas, ni "se alcanza a comprender que después de ese acto sexual inconsentido y estando ya la denunciante con sus amigas, al pasar por el lugar un coche de la Policía (...) no quisiera llamar a sus agentes cuando una de sus amigas se lo planteó".

El TSJC sustenta además sus dudas en el comportamiento del acusado, que no se marchó del lugar, sino que regresó a la discoteca y luego se acercó a donde se encontraba la denunciante. Y recuerda que, cuando fue detenido, pidió "que se examinaran las cámaras de seguridad de los alrededores para que se aclarara lo ocurrido".

Tras expresar sus dudas sobre la credibilidad de la víctima, la Sala de lo Penal dice que hay que "dejar constancia", porque "no se hace mención a ello en la sentencia" de la Audiencia Provincial, que las manifestaciones "exculpatorias" del procesado ante el juez instructor y durante el juicio "fueron persistentes".

"Su declaración es firme y detallada y en las (manifestaciones) prestadas por el mismo se observa idéntica congoja y aflicción que la mostrada por la denunciante", añade el TSJC.

En esas circunstancias, explica, aprecia "una duda razonable sobre la concurrencia o no del consentimiento por parte de la denunciante, de 19 años a la fecha de los hechos", lo que le lleva a absolver al procesado por el principio legal de "in dubio, pro reo".

 
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