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El jeque Al Thani nuevamente derrotado

La Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso de apelación presentado por el catarí sobre la sentencia favorable que le otorgaba el 49% de las acciones de la sociedad vinculada al Málaga Nas Spain 2000 a la cadena hotelera BlueBay

Jamal Iglesias / cadena ser

Jamal Iglesias

Málaga

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso presentado por Abdullah Al-Thani contra la sentencia del 5 de junio de 2019 que otorgaba a BlueBay el 49% de las acciones de la sociedad vinculada al Málaga Nas Spain 2000.

Por lo tanto, el accionariado de la citada sociedad, un 96.6%, queda con el 51% en poder de Al Thani y el 49% de BlueBay.

Al Thani, tendrá que pagar las costas del recurso y ambas partes podrán iniciar recurso de casación al Tribunal Supremo.

A partir de este momento, el administrador judicial José María Muñoz, podrá convocar Junta General de Accionistas de Nas Spain 2000 y por consiguiente una ampliación de capital.

F A L L A M O S

"Desestimar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2019 dictada en el Procedimiento Ordinario 304/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Málaga por NAS FOOTBALL S.L., HH SHEIK ABDULLA NASSER BIN A. A. AL T., NAS SPAIN 2000, S.L. y NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., partes demandadas en la instancia, que comparecen en esta alzada representados respectivamente por los/las procuradores/as Srs/as. Laura Arango Gómez, Jesús Olmedo Cheli y Marta García Solera, y, en consecuencia, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, con imposición a las partes recurrentes de las costas causadas en esta alzada. Dese al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto. Conforme al art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo estar suscrito por Procurador y Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal (Ley 37/11, de 10 de octubre). No obstante, lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección".

 
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