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El TSJ desestima la suspensión cautelar de los límites horarios que pedía el sector hostelero y de ocio

Considera el Tribunal que no se ha alcanzado la total normalidad y suspender esas medidas podrá suponer una "perturbación grave del interés general"

Terraza de bar en València (archivo) / Cadena SER

Terraza de bar en València (archivo)

Valencia

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado este viernes un auto en el que desestima la medida cautelar solicitada por varias asociaciones empresariales de hostelería y ocio contra las últimas limitaciones de horarios y restricciones a la actividad que desarrollan acordadas por la Generalitat.

En un auto dictado este viernes, el alto tribunal valenciano deniega la solicitud realizada por las asociaciones empresariales --Ashotur, FEHV, Aehtma, Apeha y Fotur-- contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad Universal que acuerda medidas en materia de salud pública en la Comunitat Valenciana contra el Covid-19 para el periodo comprendido entre el 8 y el 30 de junio.

El Tribunal no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, que invocaba la parte actora, por el límite establecido a la ocupación de mesas.

Por otro lado, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

“Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad, lo que -todavía- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad”, precisan los magistrados.

En definitiva, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV considera que satisfacer la pretensión de los recurrentes “podría suponer la perturbación grave de los intereses generales”.

 
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