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Diputación de Palencia

Diputación aprueba las directrices de los Planes Provinciales para el periodo 2022-2025

Unas directrices que vienen a aunar los principios de autonomía municipal y solidaridad territorial

Diputación aprueba las directrices de los Planes Provinciales para el periodo 2022-2025 / Foto: Diputación de Palencia

Diputación aprueba las directrices de los Planes Provinciales para el periodo 2022-2025

Palencia

El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal tiene por objeto cubrir las necesidades de inversión en los municipios menores de 20.000 habitantes, según competencia de la administración provincial. La Diputación de Palencia tiene interés por la mejora constante de este Plan, y por ello elabora una serie de directrices que sirven para definir la distribución de los fondos correspondientes a los municipios beneficiarios, con el fin de optimizar el grueso de la inversión en la provincia.

Tras el paso por la Comisión de Acción Territorial correspondiente y la aprobación del pleno se acuerda establecer las siguientes directrices facilitar a los ayuntamientos la capacidad de gestión de sus obras y la realización de las mismas dando una mayor flexibilidad:

1. La convocatoria de los Planes Provinciales, tendrá carácter plurianual, contem-plando dos anualidades, y establecerá las cantidades a cada municipio, para cada anualidad. Tales cantidades se fijarán en función de las previsiones de colaboración de las entidades cofinanciadoras (fondos europeos, estatales y autonómicos), por lo que podrán ser modificadas si las cantidades difieren sen-siblemente con respecto a las previsiones.

2. Los municipios de la provincia serán agrupados por tramos de población, estableciéndose los siguientes: de 1 a 50 habitantes; de 51 a 100; de 101 a 200; de 201 a 250; de 251 a 350; de 351 a 500; de 501 a 750; de751 a 1.000; de 1.001 a 1.500; de 1.501 a 2.000; de 2001 a 2.500; de 2.501 a 3.000; de 3.001 a

4.000; de 4.001 a 5.000; de 5.001 a 6.000; de 6.001 a 7.000; de 7.001 en ade-lante.

3. Para determinar la población de cada municipio, se tomará como referencia el Padrón de Habitantes o su última rectificación oficial de la primera anualidad del bienio.

4. Cada municipio tendrá asignado un importe anual en los Planes Provinciales que se fijará en las respectivas convocatorias plurianuales, como resultado de los siguientes criterios: Una cantidad fija igual para todos los municipios del mismo tramo de población y una cantidad variable, que resultará en base a la población y un índice determinado en cada convocatoria, además de una canti-dad adicional por cada Entidad Local Menor que comprenda el término munici-pal y otra cantidad adicional por cada Núcleo de Población municipal, que no sea Entidad Local Menor. Así como una cantidad resultante de las bajas producidas en la contratación de las obras integrantes de los Planes Provinciales.

5. La cantidad que resulte comprenderá el montante global de la asignación, inclui-da la participación municipal que se fijará en función del tipo de inversión, según los criterios que se establezcan en cada convocatoria.

6. Las cantidades que se perciban por la existencia de Entidades Locales Me-nores y por los Núcleos de Población relacionados, habrán de invertirse ne-cesariamente en cada uno de ellos.

7. Las Entidades Locales Menores podrán concurrir a las convocatorias de Pla-nes Provinciales, siempre que cuenten con delegación expresa y acreditación de su respectivo Ayuntamiento.

8. También podrán concurrir a las convocatorias las Mancomunidades de Mu-nicipios, si bien las cantidades que les sean asignadas se detraerán de las que pudieran corresponder a los Municipios mancomunados, en función de la partici-pación que cada uno tenga en la propia Mancomunidad, con compromiso expre-so de los Ayuntamientos que las integran de asumir el pago de la parte propor-cional que les corresponda de las cuantías no satisfechas por la mancomunidad.

9. La convocatoria se realizará con carácter bienal y la entidad beneficiaria po-drá elegir la inversión por acumulado de las dos anualidades (en el último año) o para cada una de las dos por separado.

 
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