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Condenados por desorden público los cuatro inmigrantes que huyeron del confinamiento en el IFAB de Albacete

La conclusión que se extrae es que, al parecer, "el confinamiento hubo de prolongarse por motivos sanitarios más allá de los días que inicialmente les indicaron, de manera que, no conformes con ello e invocando que no recibían información, querían reivindicar su situación y poner fin a la cuarentena"

Albacete

Los cuatro varones, originarios de Ghana, Costa de Marfil y Malí, han sido condenados a una pena de un año y ocho meses por un delito de desorden público y una multa económica por siete delitos leves de lesiones el pasado mes de agosto, cuando se escaparon del IFAB de Albacete donde tendrían que haber hecho cuarentena, como parte del grupo de temporeros en el que se detectó un brote de COVID-19.

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Tal y como indica la sentencia, se ha acordado que los acusados cumplan la mitad de la pena impuesta, y el resto se sustituya por su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en un periodo de seis años.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar de forma conjunta a un agente con 350 euros más intereses.

La sentencia señala que "se produjo una actuación en grupo donde unas 200 personas actuaron en masa y de forma sorpresiva acometieron contra los agentes, a los que empujaron, insultaron, amenazaron y lanzaron objetos, para conseguir salir y marcharse del IFAB".

Dice la sala que los hechos "produjeron una alteración del orden público y de la paz social" y que los acusados hicieron uso de la violencia, olvidando los motivos sanitarios, por lo que se les atribuye ser coautores de los hechos, actuar de "forma especialmente activa" y alentar a los demás en los actos violentos.

La Sala considera que las declaraciones de los agentes son creibles y acordes, asi como imparciales y profesionales. Y la sentencia señala que los acusados ofrecieron "una versión de los hechos distinta, con una finalidad exculpatoria, y que no reconocieron ninguno de los demás hechos que se les atribuyen.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

 
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