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El Tribunal Supremo decidirá sobre el toque de queda canario

El Gobierno de Canarias recurrirá la decisión del TSJC de no avalar la restricción de movilidad nocturna ni el cierre perimetral de islas en fase 3 y 4

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Las Palmas de Gran Canaria

el Gobierno canario reucrrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC de no avalar el toque de queda ni el cierre perimetral de ls islas que estén en fase 3 y 4. Mientras seguirán vigentes las medidas publicadas en el BOC el viernes psado.

La Sala también aprecia por unanimidad que no procede la ratificación de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno porque no ve ningún motivo "en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen dejen de serlo porque el día dé paso a la noche".

"Nos hallamos aquí ante un verdadero confinamiento por la sola razón del horario" prosigue la Sala, que indica que si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se consideran que la misma habitualmente por costumbre social se desarrollan de noche cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos.

Por el contrario, sí aprueba el TSJC la limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre que ve como una medida proporcionada y "no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad y reunión".

También aprecia la Sala por unanimidad que procede la ratificación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto porque el derecho fundamental concernido, la libertad religiosa, se ve afectado solo en aspectos accesorios y por su entidad resultan proporcionado al fin de tutela de salud público, que se pretende alcanzar.

Sin embargo el Tribunal se pronuncia de manera desfavorable a que haya una autorización previa para la utilización de exterior de edificios o la vía pública para la celebración de actos de culto religioso "pues el régimen de comunicación previa permite un control eficaz de los actos de reunión y manifestación" sin que la Sala aprecie ningún circunstancias que exige introducir una autorización previa adicional, cuya constitucionalidad además sería dudosa.

 
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