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El TSJCV determina que los repartidores de Deliveroo son empleados

Esta resolución da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social de València en sus resoluciones y actas de infracción contra Deliveroo, así como a los repartidores

Repartidor de Deliveroo / Getty Images

Repartidor de Deliveroo

Valencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de súplica, interpuesto por Deliveroo contra una sentencia anterior y ha confirmado que existe relación laboral entre los repartidores y esta empresa.

Esta resolución da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social de València en sus resoluciones y actas de infracción contra Deliveroo, así como a los repartidores, y condena a costas a la firma recurrente, según ha informado Intersindical, que representó a varios de estos trabajadores.

La sentencia recurrida señalaba que los trabajadores relacionados en la demanda tenían una relación de carácter laboral con la empresa y condenaba a las partes a pasar por esa declaración, con todas las consecuencias legales inherentes.

Para la Intersindical Valenciana "la sentencia vuelve a ser muy clara en el reconocimiento de la relación laboral de los repartidores al afirmar que la empresa recurrente no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores".

"No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente a poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una tarea de coordinación y organización del servicio productivo".

Señala este sindicato que el TSJCV ha reconocido en su pronunciamiento que "los repartidores prestan sus servicios bajo el ámbito de organización y dirección de la empleadora, trabajando con los medios y materiales proporcionados por la misma (excepción hecha del uso de la bicicleta y el teléfono móvil propios) obedeciendo las órdenes y directrices de sus superiores jerárquicos a la empresa".

"Es por eso que se entiende que estos trabajadores no tienen que estar adscritos a un contrato de prestación de servicios (autónomos) puesto que se vulnera claramente el Estatuto de los Trabajadores al tener estos claramente tres puntos esenciales que demuestran la relación laboral: dependencia, ajenidad y retribución", añade Intersindical.

El sindicato considera que la nueva 'Ley Rider' tiene que servir para resolver esta situación, teniendo en cuenta todas las sentencias y la legislación vigente, garantizando todos los derechos laborales de estos repartidores.

 
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