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Aeropuerto y Paramount: Dos sentencias judiciales favorables al ejecutivo regional

La reclamación la interpuso la empresa promotora contra la Comunidad y el Ayuntamiento de Alhama

En 2012, Valcárcel puso la primera piedra del Paramount Park en Alhama, aunque no contaba con los permisos urbanísticos necesarios / EFE

En 2012, Valcárcel puso la primera piedra del Paramount Park en Alhama, aunque no contaba con los permisos urbanísticos necesarios

Murcia

En primer lugar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado la reclamación de 41,5 millones de euros presentada por la empresa promotora del parque Paramount contra la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Alhama. La empresa la presentó después de que el tribunal, en una sentencia de 2017, declarara la nulidad del Plan Especial de Ordenación urbana que iba a dar lugar a su construcción.

La sentenciadice que es necesario "esperar a la delimitación de los terrenos que estarán protegidos por el parque Regional Carrascoy-El Valle para comprobar si ese proyecto resulta viable o no por los temas medioambientales en el juego".

Una vez que se haga esa delimitación la administración regional habrá de aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el ayuntamiento de Alhama deberá hacer lo propio. Será entonces, añade la sentencia, cuando se comprobará si el proyectado parque temático, aprobado por el citado ayuntamiento en 2013, tiene salida o no, por lo que, de momento, no se ha producido un daño real y efectivo por el que se pueda solicitar una indemnización.

En segundo lugar, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Murcia ha acordado desestimar el recurso de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia S.A contra el orden regional que le decía no a su petición de 518 millones de euros que la empresa atribuye a la liquidación del contrato de concesión.

El tribunal considera que la Orden de la Consejería de Fomento fue un "acto conforme a derecho".

En la sentencia, los magistrados entienden que la concesionaria no puede alegar retraso en el inicio del procedimiento de liquidación "cuando no mostró interés alguno en su tramitación".

 
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