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La Audiencia condena a 14 años y 9 meses de prisión a la acusada de matar a su cuñada en Torrelavega

Aplica la pena acordada por todas las partes después de que el jurado popular la declarara culpable por unanimidad

Sala de la Audiencia de Cantabria. / Europa Press

Sala de la Audiencia de Cantabria.

Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la acusada de matar a su cuñada en Torrelavega a 14 años y nueve meses de prisión por un delito consumado de asesinato por alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica. Además se condena a Pracelis Dominga Torres Valenzuela a inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y a la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro a la hija y al hermano de la víctima, a sus domicilios, sus lugares de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuenten durante un periodo de 18 años. También se le impone libertad vigilada de ocho años tras el cumplimiento de la pena de prisión y una indemnización de 60.000 euros a la hija de la víctima.

De este modo la Audiencia ha aplicado la pena de acordada por todas las partes -Fiscalía, defensa y acusación particular ejercida por la familia- en el juicio celebrado la semana pasada, después de que el jurado popular declarara culpable por unanimidad a la acusada de asesinar a puñaladas a su cuñada en Torrelavega y prender fuego después a la vivienda en la que convivían.  En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala parte de la "inexistencia de controversia" con relación a los hechos, ya que la acusada los reconoció parcialmente y su defensa mostró "plena conformidad" con los escritos de calificación de ambas acusaciones, sumándose todas las partes para solicitar las mismas penas.

Los nueve miembros del jurado estuvieron de acuerdo en su veredicto -que emitieron el pasado 9 de abril- en todos los hechos objeto de deliberación menos uno: el relacionado con el trastorno de la ya condenada, que está interna en la unidad penitenciaria de psiquiatría del Hospital Valdecilla. En este punto, consideraron por mayoría -de seis miembros- que en el momento de los hechos, el 26 de julio de 2019, la inculpada padecía un trastorno psicótico y de la personalidad no especificados, con "rasgos inmaduros", que "mermó gravemente" pero no anuló sus facultades cognitivas y volitivas, es decir, su capacidad para conocer el alcance y trascendencia de sus actos y de actuar conforme a dicha compresión.

Este aspecto, a juicio de la Sala, implica la aplicación de la eximente incompleta de responsabilidad, al tener alterada ambas capacidades intelectivas y volitivas "gravemente mermadas"a consecuencia del trastorno que padecía. Sin embargo, la magistrada considera que la mujer actuó con alevosía, ya que aprovechó que su cuñada estaba sola en su dormitorio para atacarla, de forma "sorpresiva e inesperada" y sabiendo que no tendría la posibilidad de defenderse.

Al respecto, el tribunal entendió probado que le dio golpes en la cara y el cuerpo, logrando tirarla boca arriba sobre la cama, acuchillándola así de manera reiterada y con una navaja de unos 22 centímetros de hoja en el rostro, tórax y abdomen, siendo mortales las que afectaron a órganos vitales como el corazón, los pulmones o la aorta. Y también le causó múltiples cortes sen el cuello y lesiones en brazos y piernas, privando con este ataque a la víctima de "toda posibilidad de defenderse".

 
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