Economia y negocios

Gobierno y sindicatos acuerdan la regulación del teletrabajo en la JCCM

El porcentaje de teletrabajo no podrá exceder el 50% de la jornada mensual con un mínimo de dos días a la semana de trabajo presencial

La JCCM llega a un acuerdo con los sindicatos en el decreto que regula el Teletrabajo / Getty Images

Toledo

Acuerdo con la administración regional para mejorar el teletrabajo en la JCCM y el decreto actual que data de 2013 y que había quedado desfasado Las organizaciones sindicales CCOO, STAS, CSIF y UGT han alcanzado tras casi un mes de negociaciones un acuerdo sobre el borrador de la norma que según Ramón Gonzalez, de Comisiones, amplia el trabajo a distancia en la Administración Regional. 

Aunque el texto es mejorable, permite avanzar en el desarrollo del teletrabajo y evita la publicación de un decreto "manifiestamente peor" que el que había hasta ahora, al tiempo que ha mostrado su confianza en que mediante la comisión paritaria de evaluación, se puedan incorporar las propuestas de mejora que se han quedado por el camino en aras de la negociación.

El decreto acordado establece la regulación básica del teletrabajo en las Administraciones Públicas, inexistente hasta esa fecha, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento del servicio público.

Y fija el porcentaje de jornada de teletrabajo, uno de los aspectos de mayor confrontación, en el cincuenta por ciento de la jornada de trabajo mensual, siendo obligada la asistencia presencial el tiempo restante, con un mínimo de dos días a la semana de trabajo presencial. Excepcionalmente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrá autorizar un día de presencia mínima semanal, previa autorización del órgano competente.

El tiempo de trabajo durante la jornada de teletrabajo deberá ser objeto de registro diario, para lo que se utilizarán las aplicaciones informáticas de control horario presencial. A efectos de duración de la jornada se computará como máximo siete horas por cada día de teletrabajo, correspondiente al promedio diario resultante de las reglas de cálculo de la jornada de trabajo

Será de aplicación al personal funcionario que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo, o norma convencional que lo sustituya, y que ocupe puestos de trabajo que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00