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Seis años cárcel por agredir sexualmente a su compañero de habitación en un psiquiátrico de Santander

El tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de una atenuante de alteración mental

Archivo. / Getty Images

Archivo.

Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre a seis años de prisión por agredir sexualmente a su compañero de habitación discapacitado mental cuando ambos se encontraban ingresados en un centro psiquiátrico de Santander. El tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de una atenuante de alteración mental, porque, según apuntaron los médico-forenses, el acusado sufría una “leve afectación de la voluntad”.

Además, la sentencia determina que deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros, “a la vista de la gravedad de los hechos y de los padecimientos que la misma ha sufrido”. Explica, “al daño moral propio del delito sufrido, se una alteración de la integridad de la salud de la persona recogida en los informes médicos”, lo que justifica el importe de la indemnización concedida.

Según el relato de hechos, el acusado, “con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual”, le dijo a la víctima, que sufre un “cuadro polipatológico de trastornos mentales que afectan a su capacidad de autogobierno”, que le iba a “dar una paliza” si no le permitía penetrarle analmente. “Ante el miedo suscitado por las amenazas, la víctima accedió a los deseos del acusado”, quien seguidamente le dijo que si no le realizaba una felación “le iba a golpear”, por lo que, nuevamente, la víctima realizó lo que el ahora condenado le pedía. Como consecuencia de estos hechos, el hombre agredido sufrió un cuadro ansioso-depresivo que precisó un ajuste en su tratamiento y terapia durante tres meses. Por su parte, el acusado estaba diagnosticado de una “esquizofrenia paranoide que le afectaba levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas”.

La Audiencia de Cantabria considera que los hechos relatados han sido acreditados por las testificales y periciales, y sitúa “como prueba principal” la declaración de la víctima, que “fue coherente con sus declaraciones anteriores” y también “verosímil atendidas sus circunstancias personales”.

En este sentido, señala el tribunal que el cuadro polipatológico que sufre “no fue óbice para que narrara tanto la inicial amenaza, la posterior agresión sexual, la reiteración en la amenaza y la finalización de la agresión por vía bucal”. Además, aportó “detalles espontáneos” que contribuyen a “dotar de verosimilitud su relato”. Junto a ello, subrayan los magistrados “la dificultad derivada de sus limitaciones mentales para inventar y sostener una imputación de estas características de no responder a la realidad”.

 

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