AirBnB se libra de pagar 300.000 euros de una multa impuesta por el Govern
El Tribunal Supremo inadmite a trámite el recurso del Ejecutivo contra la sentencia del TSJB que tumbaba la multa
Palma
AirBnB gana la batalla al Govern. La empresa no tendrá que pagar la multa de 300.000 euros por publicitar viviendas turísticas sin anunciar el número de licencia. El Tribunal Supremo ha tumbado las expectativas del Govern, que presentó un recurso ante este estamento después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares anulara la sanción a la plataforma turística al considerar que la empresa irlandesa está amparada por una directiva europea sobre prestadores de servicios de la sociedad de la información. El Supremo ha inadmitido el recurso del Ejecutivo balear porque la sala considera que no "combate los razonamientos" de la sentencia.
Los hechos se remontan a julio de 2018 cuando el Govern impuso una sanción de 300.000 euros a AirBnB por publicitar viviendas sin mostrar el número de licencia. Una infracción considerada muy grave por la Ley de Turismo de Baleares, que contempla que la publicidad por cualquier medio de difusión de estas estancias debe incorporar el número de inscripción de la vivienda en el registro de la Conselleria de Turismo. Algo que en este caso no se daba y llevó a la imposición de la sanción por parte de la inspección turística.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior dio la razón a AirBnB al considerar que, en este caso, su actividad estaba amparada por la directiva 2000/31 de la Unión Europea, al ser considerado como un operador de intermediación que se limita a una prestación "neutra, técnica y automática" de alojamiento de contenidos insertados por usuarios.
La sala de lo contencioso administrativo del tribunal balear señaló que la obligación de insertar el número de licencia está dirigido a la empresa turística que lo oferte y no a la empresa titular del medio en el que se publicita la oferta. De hecho, para el tribunal, la exigencia de la Ley balear implica trasladar al prestador de servicios unas competencias inspectoras que están vetadas por la directiva europea y cuyo ejercicio solo corresponde a la Administración. El choque entre la normativa autonómica y la europea prima la norma internacional sobre la estatal.