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TOROS VÍCTOR BARRIO

La Audiencia Provincial archiva el caso por injurias a raiz de la muerte del torero Víctor Barrio

Fachada de la Audiencia Provincial de Segovia / Radio Segovia

Fachada de la Audiencia Provincial de Segovia

Segovia

La Audiencia de Segovia ha confirmado el archivado de la causa contra Vicente Belenguer por un delito de injurias relacionado con un comentario contra el torero Víctor Barrio tras su muerte de una cornada en Teruel, el 9 de julio de 2016, hechos por los que ya fue absuelto de un delito de odio en noviembre de 2019.

Según el auto, la familia de Barrio interpuso un recurso contra la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, que el 7 de octubre decretó el archivo de la causa porque los hechos ya habían sido enjuiciados y por "atipicidad penal" debido a la condición de fallecido de la víctima.

Al presentar el recurso, la acusación particular, en representación de la familia del difunto, argumentó que esta vez se le atribuía un delito de injurias y no de odio, por el que ya fue absuelto, y que la familia también era víctima, apelación a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Sobre "la concurrencia de cosa juzgada", la sala considera que los hechos de esta causa son los mismos que ya fueron objeto de enjuiciamiento anteriormente, por lo que "devendrá imposible, no ya una hipotética condena, sino la misma celebración del juicio oral".

Los hechos a los que se refiere esta sentencia se basan en la publicación el 10 de julio de 2016 en el perfil de Facebook de Vicente Belenguer, un maestro residente en Paterna (Valencia), de unos comentarios en los que celebraba la muerte del torero y llegaba a decir que se trataba de "un día alegre para la humanidad".

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia absolvió al acusado porque, a pesar de considerar que la viuda y los padres del matador habían sido víctimas de un "voraz episodio de odio", el delito que lleva ese nombre protege a grupos vulnerables o discriminados, entre los que no se encuentra el mundo de la tauromaquia.

La Audiencia de Segovia ha explicado que aquellos hechos ya investigados son "exactamente los mismos" que a los que se refieren los querellantes en este último recurso y ya tuvieron ocasión de sostener su acusación por delito de injurias, cosa que no hicieron.

Sobre la tipicidad del delito, este tribunal considera que es "improcedente" que la sala se pronuncie sobre este extremo porque no puede prejuzgar sobre las cuestiones de fondo del caso.

Por ello, la Audiencia Provincial afirma que la decisión acordada por el juez de lo penal "es correcta" y, por tanto, confirma el auto que dicta el sobreseimiento definitivo y archivo de la causa y desestima el recurso de apelación.

 
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