Llega hasta el Supremo por verse obligado a guardar el confinamiento domiciliario en una chabola de Lepe
Los hechos denunciados son la violación del derecho a la vida y a la integridad física
Huelva
Una persona residente de un asentamiento chabolista de Lepe ha llegado hasta el Tribunal Supremo con una demanda por verse obligado a guardar el confinamiento domiciliario sin agua y sin servicios básicos. Los hechos denunciados son la violación del derecho a la vida y a la integridad física.
El alto tribunal ha devuelto la causa al contencioso administrativo tres de Huelva tras concluir que, en último término, no se cuestiona el estado de alarma ni las medidas impuestas para obligar a su cumplimiento, sino la desatención de la autoridad competente para prestar los servicios demandados, señalando al Ayuntamiento de Lepe.
En marzo de 2020, la Unidad Militar de Emergencia le ordenó guardar el confinamiento domiciliario, que en su caso tuvo que realizar en la chabola donde residía, sin posibilidad de acceso al agua ni a sistema alguno de depuración de residuos.
La demanda se presentó el año pasado contra la consejería de Salud, el Ayuntamiento de Lepe y los ministerios de Sanidad y Defensa. El afectado, que reside en un asentamiento chabolista situado en el polígono ‘El Chorrillo’ de Lepe, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de las personas cuando se le obligó a guardar el confinamiento domiciliario en un espacio sin agua, sin depuración de aguas residuales y sin recogida de residuos, expuesto a una situación de total vulnerabilidad y con un mayor riesgo de contagio. La denuncia invocaba asimismo los derechos a una vivienda digna y a la protección de la salud.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Huelva se declaró incompetente el pasado mes de abril, trasladando el recurso a la Audiencia Nacional. En julio del año pasado, la sección quinta del Contencioso Administrativo de la Audiencia falló en un auto que correspondía al Supremo el conocimiento del recurso. Por su parte, la abogacía del Estado considera que lo único que ha supuesto el confinamiento es un agravamiento de la situación que ya venía padeciendo el denunciante. Finalmente, el Supremo, en un auto emitido el pasado 18 de enero de 2021, considera que la discrepancia surgida entre los distintos estamentos judiciales ha venido dada por la falta de precisión del escrito de demanda, ya que se dirige simultánea e indistintamente contra todos los niveles de administración territorial, estatal, autonómica y local. La sala concluye que lo que realmente se impugna no es la declaración de estado de alarma adoptada por el Gobierno de la Nación, sino que su vivienda -una chabola- carece de las condiciones de habitabilidad imprescindibles para permanecer en ella mientras dure el confinamiento acordado, por lo que pide que se le dote de los servicios y suministros necesarios a tal fin, singularmente el abastecimiento de agua y la red de desagüe. En definitiva, el estado de alarma no se cuestiona, sino que se aprovecha de forma instrumental para evidenciar las carencias del habitáculo que ocupa y reclamar que se le proporcionen los servicios municipales que carece.
Su petición de dotación de servicios de agua y alcantarillado remite a medidas de competencia municipal típica. Por todo ello, no procede, por tanto, aceptar la competencia del Supremo para conocer del presente recurso, sino al juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Huelva, al que devuelve las actuaciones, para que continúe su tramitación.
Santiago González Sarrión
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