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Estafas

Dos años y medio de cárcel por vender un piso en San Vicente de la Barquera que no existía

El acusado cobró un pagaré a la victima por valor de 72000 euros

Vista de San Vicente de la Barquera. / Cadena Ser (Facebook)

Vista de San Vicente de la Barquera.

San Vicente de la Barquera

La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a un hombre a dos años y seis meses de prisión por un delito de estafa agravada al quedar demostrado que vendió a un particular un apartamento que no existía en San Vicente de la Barquera.

Además, según consta en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y recogida por EFE, se le impone una multa de 12 euros diarios durante once meses y deberá pagar una indemnización de 72.000 euros a la víctima.

El magistrado de la Audiencia de Palencia atiende así la petición del Fiscal con una sentencia que no es firme y contra la que se podrá interponer recurso de casación, tras la vista oral celebrada los días 26 de octubre y 23 de noviembre de 2020 en Palencia.

Los hechos que se han considerado probados fueron denunciados en enero de 2015 después de que el ahora condenado, vendiera a un particular un apartamento de 60 metros cuadrados perteneciente a una promoción de pisos en construcción en San Vicente de la Barquera.

Según consta en la sentencia, el comprador firmó en 2005 un pagaré al portador, por importe de 72.000 euros, y el acusado, "con ánimo de lucro" le hizo creer que con la entrega del pagaré adquiría el piso, cuando realmente ni era el propietario del solar, ni tenía la finalidad de realizar la promoción de pisos.

De hecho, tras pasar varios años desde la firma del contrato, el comprador intentó ponerse en contacto con el procesado, algo que resultó imposible por lo que interpuso una querella ya que ni había adquirido el apartamento ni se le había devuelto el importe de la operación.

La Audiencia de Palencia ha considerado probado que los hechos juzgados son constitutivos de un delito de estafa agravada porque "está acreditado que el querellado hizo valer la condición de propietario de un solar que realmente no tenía para inducir error al querellante, para que éste hiciera un desplazamiento patrimonial a su favor, sin que haya acreditado que éste conociera dicha circunstancia, pues las pruebas testificales practicadas al respecto así lo revelan".

Asimismo, considera probado que el procesado es responsable del delito de estafa agravada y que ha quedado acreditada, tanto por los documentos aportados como por las pruebas pericial y testifical practicadas, "su participación personal, material y directa" en los hechos denunciados, lo que "ha sido suficiente para destruir la presunción de inocencia".

 

 
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