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Aprobados los 27 millones de euros en ayudas para proyectos empresariales en zonas mineras

El BOE publica las resoluciones que subvencionarán la generación de empleo hasta 2023 contemplado en el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027

Se abre el periodo de concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en las cuencas mineras / Radio Bierzo

Se abre el periodo de concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en las cuencas mineras

El MInisterio de Transición Ecológica ha publicado este 31 de diciembre en el BOE las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

Ponferrada

Las ayudas reguladas por orden tienen como finalidad "la de contribuir al desarrollo de regiones afectadas por la reestructuración de la minería del carbón mediante el apoyo a la inversión, a través, fundamentalmente, de pequeñas iniciativas empresariales".

Condiciones para "minimis"

Según recoge el texto, podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión empresariual generadores de empleo. Podrán acceder a esta línea de subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo entre los que se incluyen la transformación y comercialización de productos agrícolas. En las peticiones de grandes empresas sólo podrán concederse para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades  o para diversificación de establecimientos existentes.  Se excluyen sin embargo los sectores energéticos y aeroportuarios. Tampoco podrán acceder las iniciativas del sector servicios a no ser que sean una actividad destinada a facilitar el servicio industrial, residencias de la tercera edad y actividades relacionadas con el

La inversión mínima

Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000 euros y máximo de 500.000 euros. Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 30.000 euros. El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.3.

Creación de empleo o mantenimiento de empleo:

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:a) Generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.

En el caso de que el proyecto prevea la creación de más de un puesto de trabajo, deberá garantizarse que el grado de cumplimiento es de al menos el 50 por ciento, garantizándose siempre la creación de al menos 1 puesto de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.b) Mantener, para plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo, el nivel de empleo existente desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.

Pero el BOE también recoge hoy las bases para el acceso de ayudas a grandes proyectos empresariales.

La inversión mínima:

Para los proyectos presentados, cualquiera que sea su forma jurídica, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 100.000 euros. Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 100.000 euros. El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.3.

Creación de empleo:

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y La fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. En el caso de que el proyecto prevea la creación de más de tres puestos de trabajo, deberá garantizarse que el grado de cumplimiento es de al menos el 50 por cien, garantizándose siempre la creación de al menos los 3 puestos de trabajo. El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.

 
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