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El TSJA declara nulo el contrato de FCC en Jaén

Así se puede leer en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que ha dado la razón al recurso interpuesto por Jaén Sentido y Común en julio de 2017 contra la prórroga del contrato de esta empresa

Radio Jaén Cadena SER ha tenido acceso a la sentencia que dictamina que el contrato del Ayuntamiento de Jaén con FCC es nulo / Europa Press

Radio Jaén Cadena SER ha tenido acceso a la sentencia que dictamina que el contrato del Ayuntamiento de Jaén con FCC es nulo

Jaén

El TSJA declara nulo el contrato de FCC en Jaén. Así se puede leer en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que ha dado la razón al recurso interpuesto por Jaén Sentido y Común en julio de 2017 contra la prórroga del contrato de esta empresa.

Fuentes de Jaén en Común subrayan que “se declara nula tanto la resolución del Ayuntamiento de Jaén a través del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Jaén, que desestimó en su día el recurso previo interpuesto por JeC, como la propia licitación del contrato para la recogida de basura, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes, entre el Ayuntamiento de Jaén y FCC”.

Según el partido político jiennense, “se pone de manifiesto por tanto que el contrato era ilegal y por ende la decisión municipal, lo que consideramos a su vez que tiene implicaciones graves desde el punto de vista político”.

La sentencia

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Jaén Cadena SER, se puede leer que “esta sala ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal frente a la resolución de fecha 7 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Jaén, que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del interesado”. También acuerda el TSJA “anular tanto la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Jaén como la convocatoria de licitación pública del contrato controvertido, publicada en el BOE en fecha de 15 de junio de 2017”. Además imponen a la Administración demandada el abono de las costas procesales, con el límite indicado en el último fundamento de derecho.

En la sentencia aparece que contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

Pero, para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. “El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal”.

 
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