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Revocada una sentencia que condenó a 6 años de cárcel a un anciano acusado de agresión sexual a una getafense

El agresor, de 60 años, se citó en el Parque de El Retiro con su víctima, de 58, a través de una red social

Los hechos ocurrieron en el Parque de El Retiro de Madrid. / By Eve Livesey

Los hechos ocurrieron en el Parque de El Retiro de Madrid.

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La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba a seis años de prisión a un hombre de 60 años acusado de agredir sexualmente a una vecina de Getafe de 58 años en el parque de El Retiro tras citarse a través de una aplicación de contactos.

De este modo, el TSJM ha estimado el recurso presentado por el acusado, que declaró que las relaciones habían sido consentidas, y le ha absuelto del delito de agresión sexual por el que se le condenó, al no considerar que haya quedado acreditado que mantuvo relaciones sexuales sin el consentimiento de la mujer.

Según la sentencia del pasado 30 de septiembre, tampoco se ha acreditado que el hombre empleara ninguna clase de fuerza o que la intimidase de ningún modo, ya que "fue atendida en el Hospital de Getafe, con presencia del médico forense, sin que se advirtiera en ningún signo de violencia en ninguna parte de su cuerpo".

La mujer denunció en la comisaría de Getafe que había sido violada y ambos volvieron a ponerse en contacto a través de la aplicación, concertando una cita de la que dio cuenta a la Policía, siendo detenido el acusado cuando se presentó en Getafe.

Según el TSJM, se advierten "relevantes contradicciones" en las diferentes declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento por la mujer, "que recaen sobre aspectos sustantivos y relevantes de su relato, y que no han sido convenientemente aclaradas o despejadas en el plenario".

Además, "resulta poco probable, aunque desde luego no imposible, que una agresión como la descrita, en atención a las circunstancias personales de agresor y víctima, no dejara en ella ni el más mínimo signo físico".

La sentencia, que no es firme, establece que no es imposible que los hechos sucedieran como los describe la mujer, pero "eso no basta en un Estado de Derecho para que pueda refrendarse el dictado de una sentencia condenatoria que descansa exclusivamente sobre la base de un testimonio insuficiente para considerar los hechos acreditados, más allá de toda duda razonable".

 
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