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Toque de queda

Toque de queda en toda Castilla y León desde este sábado

Se prolongará de 22 horas a las 6 horas de la mañana siguiente, con una vigencia inicial de 14 días

Un reloj marcando las 10 horas. / Cadena SER

Un reloj marcando las 10 horas.

Zamora

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública. L

 La medida adoptada tendrá vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecido de catorce días naturales.

 El BOCyL publica este sábado 24 de octubre a las 6 h una edición extraordinaria que dé publicidad al Acuerdo, en vigor desde ese momento. Los confinamientos perimetrales establecidos actualmente decaerán a las seis de la mañana de este sábado, 24 de octubre.

 Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica someterán esta norma a la oportuna ratificación judicial.

 Así se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León, durante una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy.La adopción de este Acuerdo supone la implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, con una serie de excepciones tasadas.

 Para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

 En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 La Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general indicadas en el Acuerdo 46/2020 y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.

El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.

Se mantienen las intervenciones previstas en esas órdenes referidas al control del contacto social, aforos máximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria autonómica.Estas medidas vigentes se refieren, entre otras, a:

Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.

 
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