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Ribera renueva su normativa de etiquetado

El Consejo Regulador aprueba unas nuevas reglas en busca de la sencillez, la seguridad jurídica y la objetividad

Sede del Consejo Regulador Ribera del Duero / Cadena SER

Sede del Consejo Regulador Ribera del Duero

Roa

El Consejo Regulador Ribera del Duero ha aprobado unas nuevas normas sobre los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos amparados por esta Denominación de Origen. La normativa actualmente en vigor data de 1997 y ha servido eficazmente durante muchos años a la finalidad para la que fue concebida, pero evidencia en su redacción que fue establecida para desarrollar un marco normativo encabezado por la Ley de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, muy diferente al actual, explica el órgano regulador en el preámbulo de esta nueva normativa. En este aspecto, considera que, pese a haber sido modificada de forma puntual en diversas ocasiones, ya no se ajusta bien a las necesidades que debe cumplir y parece aconsejable sustituirla por una norma enteramente nueva, acorde al marco normativo vigente, y no optar, como en ocasiones anteriores, por una mera reforma parcial.

La nueva regulación propuesta es deliberadamente breve, buscando la sencillez, la seguridad jurídica y la objetividad, limitándose a fijar unos requisitos que complementen a los establecidos en la extensa regulación nacional y comunitaria que pesa sobre el etiquetado de productos alimenticios en general y sobre los vinos en particular.

Detalla también que se ha buscado alcanzar esta seguridad y objetividad mediante la concreción de determinadas indicaciones, utilizadas con frecuencia, que incluyen informaciones adicionales no reguladas específicamente. Yendo al detalle, por ejemplo menciones como “Viñas Viejas” o “Viñedos Viejos” deberán complementarse con una referencia concreta a la edad de la viña o del viñedo, siempre que el vino en cuestión proceda de cepas plantadas en el mismo que tengan una edad superior a 35 años. Para la mención “Viñedos Centenarios” la edad mínima de las viñas deberá ser de 100 años. Y en el caso de otras referencias, como “viñedos de altura”, “viñedos propios” o detalles sobre el fermentado, deben aportar la información adicional concreta que lo justifique.

La normativa establece también que, sin son veraces, se podrán utilizar términos que hagan referencia a una explotación vitícola, como “cosecha propia”, “procedente de viñedos propios” o “vendimia manual”.

En definitiva, el Consejo Regulador pretende dar certeza a los operadores sobre lo que puede o no puede incluirse en una etiqueta, para que las limitaciones sean fácilmente entendidas y a la vez asegurar los objetivos generales buscados por la normativa de etiquetado; esto es, una distinción clara y sencilla de la procedencia geográfica de los vinos amparados por esta Denominación de Origen frente al resto, proporcionando a los operadores condiciones de competencia leal, garantizando la protección de los consumidores y el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado.

El órgano regulador también determina con esta normativa, que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León, el procedimiento para inscribir las etiquetas en su registro.

 
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