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MEDIOAMBIENTE

El Supremo sentencia contra la urbanización de Valdevaqueros

El Alto Tribunal impide la construcción de 1.400 plazas hoteleras y 350 viviendas en esta parte del litoral tarifeño

Protesta de la Plataforma "Salvemos Valdevaqueros" / cedida

Protesta de la Plataforma "Salvemos Valdevaqueros"

Tarifa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 29 de mayo de 2012 por el que se aprobó el Plan Parcial SL1 Valdevaqueros, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación contra la sentencia del TSJA que declaró dicha nulidad, tras estimar un recurso de Ecologistas en Acción.

Según el recurso presentado en su día por Ecologistas en Acción ante el TSJA, el objetivo del plan era la construcción de una macrourbanización de 740.000 metros cuadrados, con 350 viviendas y 1.400 plazas hoteleras junto a la playa y la duna de Valdevaqueros. Javier Gil, portavoz de los conservacionistas ha mostrado su satisfacción por esta nueva sentencia e invita al ayuntamiento a desclasificar los suelos más próximos a la costa del municipio.

El TS considera que son causas de nulidad la falta evaluación ambiental, la contravención del informe desfavorable emitido por la Dirección General de Carreteras, lo que además determina la nulidad de las actuaciones practicadas en desarrollo y ejecución del mismo, entre ellas la garantía hipotecaria.

La sentencia ha explicado que la garantía hipotecaria prestada no se ajusta a las previsiones legales y, por lo tanto, resulta nula por sus propias vulneraciones legales. Además, el Ayuntamiento incumplió su deber de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma de aplicación.

En consecuencia, la Sala Tercera ha asegurado que atendidas las circunstancias del caso y la normativa aplicable, aprecia la nulidad de la aceptación por el Ayuntamiento de la garantía hipotecaria ofrecida por el promotor de la actuación con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en la ley y que la constitución de la garantía hipotecaria en dichas circunstancias no tiene cabida en el referido precepto.

Cándido Romaguera

Cándido Romaguera

Periodista. Comenzó a trabajar en Radio Algeciras SER en 1992. Ha sido Corresponsal de Diario 16, Europapress...

 
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