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El TSJB anula la sanción a Airbnb por anunciar viviendas sin exponer la licencia

Considera que Airbnb está amparado por una normativa europea y se limita a una "prestación automática" de alojamiento

AirBnB / GETTY

AirBnB

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha tumbado la sanción de 300.000 euros que el Govern impuso a AirBnB en julio de 2018 por publicitar anuncios de viviendas turísticas que no incluían el número de licencia. La sentencia considera que la empresa irlandesa está amparada por una directiva europea sobre prestadores de servicios de la sociedad de la información y la sanción es nula. El Govern puede presentar recurso contra esta decisión.

Los hechos se remontan a julio de 2018 cuando el Govern impuso una sanción de 300.000 euros a AirBnB por publicitar viviendas sin mostrar el número de licencia. Una infracción considerada muy grave por la Ley de Turismo de Baleares. La ley balear contempla que la publicidad por cualquier medio de difusión de la comercialización de estas estancias debe incorporar el número de inscripción de la vivienda en el registro de la Conselleria de Turismo. Algo que en este caso no se daba y llevó a la imposición de la sanción por parte de la inspección turística.

La sentencia da la razón a AirBnB porque considera que en este caso su actividad está amparada por la directiva 2000/31 de la Unión Europea, al ser considerado como un operador de intermediación que se limita a una prestación neutra, técnica y automática de alojamiento de contenidos insertados por usuarios. Este amparo quedó resuelto, según el tribunal, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del pasado 2019, que consideró que AirBnB no ejerce una influencia decisiva sobre la prestación de los servicios y queda plenamente amparada en la directiva europea.

La sala de lo contencioso administrativo del tribunal balear señala que la obligación de insertar el número de licencia está dirigido a la empresa turística que lo oferte y no a la empresa titular del medio en el que se publicita la oferta. De hecho, para el tribunal, la exigencia de la Ley balear de que los responsables de los canales de ofertas turísticas se aseguren que los ofertantes de las viviendas inserten el número de registro implica trasladar al prestador de servicios unas competencias inspectoras que están vetadas por la directiva europea y cuyo ejercicio solo corresponde a la Administración.

El choque entre la normativa autonómica y la europea prima la norma internacional sobre la estatal. La sentencia da la razón a AirBnB, por lo que anula la sanción. El Govern puede recurrir de nuevo ante el Tribunal.

 
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