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El Supremo desmonta una investigación antidroga en Ponferrada por colocar un GPS en el coche del detenido

El Tribunal Supremo considera que una confidencia anónima no basta para colocar un GPS y absuelve al recurrente

El Supremo desmonta una operación antidroga en Ponferrada por colocar un GPS en el coche del detenido

El Supremo desmonta una operación antidroga en Ponferrada por colocar un GPS en el coche del detenido

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Ponferrada

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que la Audiencia Provincial de León había condenado a 4 años de prisión por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le colocó un GPS en su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente. La Sala refuerza la exigencia de motivación en el marco de una investigación penal y concluye que una confidencia anónima no es suficiente para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad.

El 7 de junio de 2016 el recurrente se desplazó en su vehículo desde la localidad de Villagarcía de Arosa hasta Ponferrada (León), donde la Guardia Civil le detuvo tras incautarle en su vehículo 99.98 gramos de cocaína. Los investigadores habían colocado un dispositivo de localización en su vehículo tras una confidencia anónima en la que se avisaba de que el acusado, con domicilio en Villagarcía de Arosa, estaba realizando viajes a Ponferrada transportando cocaína para suminsitrarla a varias personas.

La guardia Civil solicitó la autorización judicial para colocar el GPS basándose en la denuncia anónima, la existencia de antecedentes policiales de tráfico de drogas del hombre y la constatación, a través del sistema de cámaras de la Dirección General de Tráfico, de que el acusado había realizado el mencionado trayecto.

El auto del juez se basó en esos tres elementos indiciarios para autorizar la instalación del dispositivo de geolocalización. Ahora, el Supremo en su sentencia argumenta que esos tres elementos no eran suficientes para justificar la medida adoptada. “No podemos aceptar como norma general que esos tres elementos indiciarios sean suficientes para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad. Una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes polciales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos”.

 

 
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