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El Arzobispado fija las normas para la reapertura de templos a partir del lunes

Las procesiones del Corpus Christi tendrán carácter "claustral", impartiéndose la bendición desde los atrios de las iglesias

Imagen del Consejo Episcopal presidido este miércoles por el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo Pelegrina / @Archisevilla1

Imagen del Consejo Episcopal presidido este miércoles por el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo Pelegrina

Sevilla

El Consejo Episcopal del Arzobispado de Sevilla, celebrado este miércoles bajo la presidencia del arzobispo hispalense, Juan José Asenjo Pelegrina, ha fijado las normas a tener en cuenta con motivo de la reapertura, a partir del próximo lunes 11 de mayo, de las iglesias de la Archidiócesis. Asimismo, el citado organismo ha concretado los actos a celebrar en la festividad del Corpus Christi.

Además, la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos Sacramentales, que dirige Isacio Siguero, ha emitido unas disposiciones sobre aspectos jurídicos relativos a la celebración de determinados sacramentos (bautismo, confirmación y matrimonio).

Normas para la reapertura de templos

La asistencia de fieles se limita a un 30 % del aforo máximo del templo en la fase 1 de desconfinamiento y al 50 % en la fase 2, debiendo respetarse, igualmente, la distancia de seguridad entre los asistentes.

En lo que respecta específicamente a la celebración de la Santa Misa “se prorroga para todos los fieles cristianos en la Archidiócesis de Sevilla la dispensa de la asistencia a la celebración dominical y demás fiestas de precepto, mientras estén en vigor restricciones de aforo en los lugares sagrados”.

Sillas en lugar de bancos ante el Altar del Jubileo de la Catedral de Sevilla

Sillas en lugar de bancos ante el Altar del Jubileo de la Catedral de Sevilla / Cadena SER

Sillas en lugar de bancos ante el Altar del Jubileo de la Catedral de Sevilla

Sillas en lugar de bancos ante el Altar del Jubileo de la Catedral de Sevilla / Cadena SER

Para el cumplimiento de las distancias de seguridad y demás disposiciones civiles “el párroco, o responsable del templo, establecerá medidas concretas para la limitación del aforo y mantenimiento de la distancia interpersonal”. De hecho, en algunos casos, como muestra la fotografía junto a estas líneas del Altar del Jubileo de la Catedral, se han sustituido los tradicionales bancos por sillas unipersonales. Asimismo, “se extremará, antes y después de su uso, la limpieza y desinfección de los lugares de culto o reunión, así como de los vasos sagrados y ornamentos litúrgicos”.

Se recomienda a los fieles usar guantes y mascarilla durante el tiempo de permanencia en el templo y otras dependencias de uso común, así como aquellas otras medidas de seguridad y protección que estime convenientes.

Se limita al indispensable el número de acólitos, lectores y ministros del altar, mientras que el rito de la paz se hará mediante un gesto y la Sagrada Comunión se distribuirá en la mano. Las pilas de agua bendita continuarán vacías y no se pasarán los cestillos en la colecta, quedando dispuestos a la salida del templo. Asimismo, las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas durante las celebraciones para no tener que tocar manillas o pomos.

Corpus Christi y hermandades

En relación a los actos religiosos en la vía pública, quedan suspendidos mientras estén en vigor medidas restrictivas de movilidad, con lo que la procesión del Corpus Christi, donde sea posible su celebración, “tendrá carácter claustral, impartiéndose la bendición con el Santísimo en el atrio del templo”.

Las hermandades y cofradías y demás asociaciones de fieles podrán celebrar sus cultos cuando, de acuerdo con el párroco o director espiritual, se prevea razonablemente que van a poder cumplirse, sin grave incomodidad para los hermanos y otros fieles, las limitaciones de aforo y concentración de personas establecidas por las autoridades civiles para el momento de su celebración. En caso de disparidad de criterio, deberán acudir a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

En lo que respecta a otras actividades en locales pastorales (reuniones, encuentros o catequesis), en la Fase I se permitirá su celebración con un máximo de 30 asistentes –cumpliendo el límite del 30% del aforo de la dependencia en la que se lleven a cabo, la distancia de seguridad y las medidas de protección pertinentes-, pasando en la Fase II a autorizarse un máximo de 50 personas en locales al 30% del aforo, mientras que en la Fase III se elevará al 50% del aforo para reuniones de hasta 50 personas, limitándose al 30% del aforo los locales de reunión para grupos de hasta 80 personas.

También en las oficinas y otras tareas parroquiales en las que se realice una atención individualizada, se pondrán en práctica las medidas generales de protección en vigor para los establecimientos abiertos al público, tanto para el personal de la parroquia como para los fieles, tales como uso de mascarilla, guantes, soluciones desinfectantes, con preferencia de la atención telefónica, telemática o la cita previa.

En relación a las oficinas y servicios generales de la Curia Diocesana retomarán su horario habitual de atención al público a partir del 11 de mayo. No obstante, mientras se mantengan en vigor medidas de restricción a la movilidad o de aforo en lugares públicos, se priorizará la tramitación telefónica o telemática, así como, en su caso, la recepción y envío de documentación por medio de los servicios de Correos o mensajería.

Bautizos, bodas y comuniones

La celebración de otros sacramentos y actos de culto, especialmente aquellos que ordinariamente congregan a un elevado número de fieles, como suele ser el caso de los bautismos, primeras comuniones, confirmaciones, matrimonios o funerales, “se programará de modo que puedan respetarse las normas generales ya expuestas referidas a aforo y otras medidas de protección, posponiéndose, en diálogo con los interesados, hasta una fecha más conveniente si así lo estima el párroco o el ministro de la celebración, en el caso de la Confirmación”.

En este sentido, la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos Sacramentales, que dirige Isacio Siguero, ha emitido unas disposiciones en relación con la celebración de determinados sacramentos, motivadas por las consecuencias de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma declarado por el Covid-19.

En cuanto a los Bautismos que se celebren durante el año 2020, se establecen unos procedimientos relacionados con la documentación que se debe aportar. Además, las personas que, deseando ejercer el oficio de padrino de bautismo de un menor de 14 años, no hayan podido recibir el sacramento de la Confirmación a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, quedan dispensados de este requisito canónico.

Por lo que respecta a las Confirmaciones a celebrar en este año, también se han regulado aspectos relativos a la tramitación previa al sacramento, en función del momento en que la parroquia haya recibido las certificaciones de Bautismo de los confirmandos.

En cuanto a la celebración del Matrimonio, se distingue entre los expedientes matrimoniales ya completados antes de la declaración del estado de alarma y los que todavía no han sido instruidos o estén incompletos, y cuya fecha de celebración del matrimonio sea próxima al previsible levantamiento del estado de alarma. Al igual que sucede en el caso de los padrinos de Bautismo, “los contrayentes que no hayan podido recibir el sacramento de la Confirmación a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, quedarán dispensados de lo previsto en el n. 87 del Directorio Diocesano de Iniciación Cristiana”. Esta circunstancia también deberá quedar anotada en el expediente matrimonial.

 
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