Sin pensión de viudedad a causa de no haberse registrado como pareja de hecho
La existencia de un certificado de empadronamiento o la compra conjunta de una vivienda no acredita la condición de pareja según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/RFKGT4MKDJNXJDED4KK5VCWJ3Y.jpg?auth=bd34ee036f5b3b2849a719faea1228cd2f923d4f1861e8517b523523e0a43876&quality=70&width=650&height=487&smart=true)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos / Ministerio de Justicia
![Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos](https://cadenaser.com/resizer/v2/RFKGT4MKDJNXJDED4KK5VCWJ3Y.jpg?auth=bd34ee036f5b3b2849a719faea1228cd2f923d4f1861e8517b523523e0a43876)
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado una sentencia del juzgado de lo social número 1 de Zamora, y niega el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que convivía con su compañero fallecido, pero que no había registrado su condición de pareja de hecho.
La Sala de lo social del Alto Tribunal expresa en su sentencia confirmatoria, que no se discute la existencia de una convivencia estable e ininterrumpida durante más de 5 años en el mismo domicilio entre la mujer reclamante y el fallecido. Sin embargo, el tribunal cuestiona que no se acredita la condición de pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro específico u otro documento público en que conste la constitución de pareja de hecho. Un requisito que no puede ser suplido por unos certificados de empadronamiento, como ha alegado la pareja del fallecido.
El certificado de empadronamiento, dice el Tribunal Superior, constituye prueba de residencia y domicilio, pero no sirve para acreditar la existencia de una pareja de hecho. Y tampoco admite esa relación de pareja por el hecho de haber comprado ambos una vivienda, ya que en la escritura pública tampoco se hace constar su condición de pareja de hecho.
Contra esta sentencia, no obstante, aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.