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Huertos de autoconsumo: ¿cuándo está permitido ir?

Delegación del Gobierno pone como requisitos que "el consumo del producto de los huertos resulte imprescindible para la subsistencia"

Un agricultor en un campo. / Jesús Hellín - Europa Press (EUROPA PRESS)

Un agricultor en un campo.

Pamplona

Delegación del Gobierno ha comunicado que, de acuerdo a las nuevas instrucciones recibidas del Ministerio de Interior, no se permite el desplazamiento -con carácter general- a los huertos de autoconsumo. Tan solo se permitirá acudir a ellos y trabajarlos en el caso en que "el consumo del producto resulte imprescindible para atender a la subsistencia".

En otras palabras, si el objetivo del desplazamiento a una huerta es para garantizar la subsistencia o el mantenimiento de la economía familiar, se permitirá el desplazamiento. No obstante, en este caso será preciso cumplir con una serie de requisitos.

En primer lugar, la distancia entre el domicilio habitual y la huerta "deberá ser la mínima posible". Esto implica que deberá estar situada en el mismo término municipal o, en su defecto, en el limítrofe.

Además, tanto el desplazamiento como las actividades agrícolas deberán realizarse de manera individual y sin interactuar con otras personas. A esto se suma que solo podrá permanecerse en las huertas el tiempo "estrictamente necesario" para realizar las tareas agrícolas y solo se podrá acudir dos días a la semana.

Por otra parte, "no está autorizado el desplazamiento a las huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo".

Un detalle importante a tener en cuenta es que los agentes de Policía podrán "requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se estén realizando".

 
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