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Estado de alarma

El Ayuntamiento de Benavente prohíbe los desplazamientos a segundas residencias de la Villa

Así lo indica en un bando emitido ante la situación de Estado de alarma que vive el país

Fachada del Ayuntamiento de Benavente / DescubreBenavente.com

Fachada del Ayuntamiento de Benavente

Benavente

 El Ayuntamiento de Benavente ha publicado un bando a última hora de este miércoles, 8 de abril, en el que se prohíbe el traslado a segundas viviendas de la villa, ante el Estado de alarma decretado por el Gobierno, y en prevención de los posibles movimientos en estas fechas.

 Textualmente, el Bando, firmado por el alcalde, es textualmente éste:

"En Benavente, a 8 de abril de 2020.

 Luciano Huerga Valbuena, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benavente, ante la situación de Estado de Alerta y por la evolución del coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación ha adoptado medidas de contención extraordinarias destinadas a limitar la extensión del citado virus y la minoración de los perniciosos efectos que sobre la salud de los ciudadanos tiene el mismo, entre las que se incluyen las limitaciones a la libre circulación de los ciudadanos que se contemplan en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Acogiéndonos al citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y teniendo en cuenta la unificación de criterios para la interpretación y aplicación de dichas normas dictadas por el Ministerio del Interior, HAGO SABER:

BANDO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE TRASLADO A SEGUNDA RESIDENCIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

El art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su apartado d), dispone como actividad exenta de limitación deambulatoria, el retorno al lugar de residencia habitual, en ese sentido y en base a los criterios interpretativos del Ministerio del Interior,

HAGO SABER:

1º.- Que el actual estado de alarma limita la libre circulación de las personas a determinados supuestos, entre los que no se incluye el traslado a las segundas residencias.

2º.- Las viviendas utilizadas como segunda residencia no se consideran domicilio habitual, a efectos de exención de la limitación a circular por las vías públicas, por tanto, no están permitidos este tipo de desplazamientos. Por tal motivo queda terminantemente prohibido el desplazamiento individual, en grupo o familia desde cualquier punto de España hacia una segunda residencia ubicada en la localidad.

3º.- Este Ayuntamiento pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la ocupación de viviendas utilizadas como segunda residencia, a efectos de la normativa vigente, y las autoridades competentes podrán sancionar y retornar a la primera vivienda a aquellas personas que no cumplan con la normativa vigente.

Asimismo, se informa que el incumplimiento de tal prohibición puede implicar sanciones administrativas y, en su caso, la imputación de un eventual delito de desobediencia"

 
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