Hora 14 Madrid OesteHora 14 Madrid Oeste
Actualidad
Coronavirus

Sevilla la Nueva suspende las tasas de actividades deportivas y culturales

También ha ampliado el plazo de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y del IBI

Modificaciones en el calendario fiscal de Sevilla la Nueva / Ayuntamiento de Sevilla la Nueva

Modificaciones en el calendario fiscal de Sevilla la Nueva

Móstoles

Sevilla la Nueva ha adoptado medidas de flexibilización en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales con efectos inmediatos, sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores que se puedan adoptar según evolucione el estado de alarma.

Entre estas medidas, se encuentra la modificación del calendario fiscal. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica podrá abonarse hasta el 31 de mayo en periodo voluntario. Por su parte, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles amplía su período voluntario de pago del 1 de junio al 30 de septiembre de 2020.

Se suspende el abono de tasas correspondientes al uso de vía pública por parte de hostelería, desde la fecha de decreto de cierre de la actividad comercial no esencial, hasta la finalización de este. También quedan suspendidas las tasas de actividades deportivas, culturales y de uso de Huertos Urbanos.

Por otro lado, el Ayuntamiento pospondrá el recibo correspondiente al mes de abril para aquellas personas adheridas al Sistema Especial de Pago a la Carta (S.E.P), que será girado en el próximo mes de noviembre.

El Consistorio añade que también "se suspenden los plazos para el pago de las deudas tributarias relacionadas con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, así como los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020".

Asimismo, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 463/2020 hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. No obstante, en este período, la Administración sí podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00