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El TSJEX condena a la Junta a pagar casi 1,5 millones por la resolución del contrato del Hospital

La Sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

Acceso Al Hospital Virgen del Puerto de Plasencia / Cadena SER

Acceso Al Hospital Virgen del Puerto de Plasencia

Plasencia

El pasado día 12 de marzo la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha “estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo” de la UTE Hospital Virgen del Puerto de Plasencia y condena a la Junta de Extremadura al pago de 1.453.642‬ euros por la resolución del contrato.

Por ello, la Junta de Extremadura deberá pagar a la UTE formada por Constructora San José S.A. y Cnes Arapalasa SA un importe de “41.016,71 euros por la resolución del contrato”, sin que proceda incrementar dicha cantidad con el IVA en este caso.

Además “1.306.163,03 euros, IVA incluido, por la liquidación de la obra ejecutada y no abonada” a la que hay que sumar “8.549,30 euros, IVA incluido, por la revisión de precios” y un total de “97.913,67 euros por el interés de demora derivado del retraso en el pago de las certificaciones de obra”.

De la misma manera, la sentencia establece que “La Junta de Extremadura deberá abonar a la parte demandante el interés de demora” sobre “los importes de 1.079.473,58 euros y 7.065,54 euros, desde el día 22 de septiembre de 2013 hasta el día 14 de julio de 2019”. Sobre esa cantidad además “devengarán el interés legal del dinero desde el día 15 de julio de 2019 hasta el pago definitivo a la parte actora”.

Con esta sentencia el TSJEX da por “resuelto el contrato administrativo celebrado entre la parte actora y la Junta de Extremadura para la ejecución de las obras de ampliación y reforma del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, expediente O-06008”.

De la misma manera, la sentencia establece que la Junta deberá devolver las garantías prestadas a la mayor brevedad posible, así como abonar los costes por el mantenimiento de las garantías, aquellos “nuevos gastos por el mantenimiento de estas garantías”.

Contra esta sentencia “sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo” en el plazo “30 días”.

 
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