Tribunales | Actualidad
Caso Arandina

Absuelto uno de los exjugadores de la Arandina y rebajadas las condenas de los otros dos

El TSJ de Castilla y León absuelve a uno de los tes condenados y deja en cuatro y tres años respectivamente las condenas de los otros dos acusados por abusos y no por agresión

El futbolista absuelto es Raúl Calvo: inicialmente habían sido condenados a más de 38 años de cárcel

Uno de los acusados en su llegada al juicio / Santi Otero (EFE)

Uno de los acusados en su llegada al juicio

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado un giro al conocido como 'caso Arandina' absolviendo a uno de los tres jugadores acusados de violar en grupo a una menor y rebajando las condenas de los otros dos: uno de ellos es condenado "a cuatro años de prisión" y el segundo "a tres años de prisión", condenados también a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros".

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En un primer momento los tres futbolistas habían sido condenados a treinta y ocho años de presidio por agresión sexual por parte de la Audiencia Provincial pero el TSJ de Castilla y León absuelve a Raúl Calvo y rebaja las condenas de Carlos Cuadrado (4 años) y Víctor Rodríguez (3 años) atribuyéndoles además un delito de abusos y no de agresión sexual. Los jueces del TSJ suprimen del relato de hechos probados el hecho de que la víctima quedase "paralizada" y "cruzada de brazos" como sí dijo la Audiencia de Burgos.

Los magistrados explican que la declaración de la víctima "goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso" pero "carece" de esta credibilidad "en cuanto a la forma en que se produjeron". La sala "no considera probada la existencia de intimidación" debido a las "contradicciones" en su declaración, que tampoco se ve corroborada según los jueces por "las declaraciones testificales" o "los mensajes telefónicos". Es decir que son condenados por mantener relaciones con una menor pero no por doblegar su voluntad. 

La sentencia, que todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, les condena por abusos y no por agresión sexual aplicando además como atenuantes "la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor".

 
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