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El TSJCYL suspende las actuaciones judiciales en todo su territorio salvo actos inaplazables

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha cursado petición al Consejo General del Poder Judicial para declarar el escenario de zona específica de riesgo

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, comparece ante los medios de comunicación, que guardan la distancia de seguridad recomendada / TSJCYL

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, comparece ante los medios de comunicación, que guardan la distancia de seguridad recomendada

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial elevar en todo el territorio de su jurisdicción el escenario de riesgo, y autorizar cautelarmente la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas hasta el 25 de marzo, salvo actos inaplazables o urgentes. El alto tribunal de la comunidad justifica la aplicación de medidas imprescindibles y urgentes por el 'trasiego de funcionarios, profesionales y público en general' en las  dependencias de la Administración de Justicia, por el riesgo para la salud de las personas o propagación de la enfermedad, en una zona donde se han tomado ya decisiones especialmente intensas para la contención del virus. El presidente del TSJCYL, José Luis Concepción, ha aprobado de forma provisional la suspensión de todos los juicios, vistas y comparecencias, en la seguridad de que el CGPJ autorizará las medidas que se le solicitan.

Se pide también suspender los plazos procesales observando algunas salvaguardas. En este sentido se mantendrán las actuaciones que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables, procesos urgentes, medidas inaplazables de proteción de menores o víctimas de violencia de género. Queda preservada cualquier actuación en causa con presos o detenidos y decisiones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. También seguirá la actividad del Registro Civil sobre expedición de licencias de enterramiento, matrimonios o inscripciones de nacimientos en plazo perentorio y los servicios de guardia. Se establecen también excepciones para actuaciones urgentes en las jurisdicciones de lo Contencioso-Administrativo y en lo Social. En general se seguirá dando respuesta a los procesos en los que se alegue vulneración de Derechos Fundamentales y que sean urgentes; es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada.

 
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