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CONSEJO DE MINISTROS El Ejecutivo da cuenta de las nuevas medidas aprobadas

La justicia obliga a un hipermercado a cambiar el horario de una trabajadora que no podía ver a sus hijos

El acuerdo de divorcio le otorgaba fines de semana alternos con sus hijos pero ella tenía que trabajar

La demandante podrá librar los sábados alternos que tenga régimen de visitas / Getty Images

La demandante podrá librar los sábados alternos que tenga régimen de visitas

Toledo

Un hipermercado de Toledo deberá adaptar el horario de una trabajadora para que pueda cumplir el régimen de visitas con sus hijos. La custodia es del padre y los fines de semana que ella está al cuidado de los hijos no podía verlos porque tenía que trabajar. Es una de las primeras sentencias que aplica la modificación del estatuto de los trabajadores que prima la conciliación.

De acuerdo con el régimen de visitas establecido por el juez, la mujer debía, en fines de semana alternos, recoger a los menores el viernes a las siete de la tarde en el domicilio en el que viven y devolverlos allí el domingo a las ocho de la tarde.  Sin embargo la empresa le impuso la obligación de trabajar 40 sábados en jornada partida. La mujer solicitó compensar la jornada trabajando dos horas más de lunes a viernes las semanas que tuviera las visitas de los menores, a fin de tener ese sábado libre para poder estar con sus hijos. La empresa abrió un proceso formal de negociación pero denegó la solicitud, por lo que la mujer acudió a la asesoría de CCOO y presentó demanda en el juzgado de lo social.  

La sentencia subraya que “se hace obligado resolver no solo atendiendo a criterios de legalidad ordinaria sino atendiendo a la dimensión constitucional de los derechos a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE) así como el derecho derivado de la protección de la familia (art. 39 de la CE), destacando la primacía del interés y de la protección de los hijos menores”, por lo que el fallo judicial ordena a la empresa atender la solicitud de adaptación de la jornada y horario en los términos “razonables y proporcionados” reclamados por la trabajadora.

Se trata de una de las primeras sentencias en aplicar la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, derivada del RDL 6/2019 de 1 de marzo, de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Ángela Briones secretaria de mujer de CCOO-Servicios ha explicado en la SER que esto "va a animar a aquella mujer trabajadora que quiere conciliar y trabajar (...) y el que le asignen un horario concreto no es por un capricho, es porque tiene que prevalecer la necesidad de los menores ante las necesidades organizativas de la empresa" El hipermercado ha acatado la sentencia y no la ha recurrido por lo que ha procedido a modificar el horario de esta trabajadora. Briones también recuerda que los trabajadores del sector del comercio tienen más dificultades porque el horario es a veces de lunes a domingo. 

CCOO también valora el Real Decreto que ha permitido reforzar el derecho a la igualdad ampliando las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral especialmente cuando hay hijos menores. 

Cristina López Huerta

Cristina López Huerta

Licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad Complutense de Madrid, esta ciudarrealeña...

 

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