Condenan a Mercedes Benz a readmitir a un trabajador que despidió por criticar a la empresa
El Tribunal Superior de Justicia afirma que Mercedes intentó alterar el derecho constitucional a la libertad de expresión
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Concentración el pasado año del comité de empresa contra los despidos que llevó a cabo Mercedes a trabajadores que habían criticado a la firma / CADENA SER
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Vitoria
Casi un año después de que fuera despedido por criticar a su empresa, Fermín podrá volver a la planta de Mercedes Benz en Vitoria. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -a la que ha tenido acceso la CADENA SER- ha declarado nulo el despido y ha condenado a la compañía a readmitir al trabajador. Tendrá que pagarle además los salarios pendientes desde su despido.
La sentencia llega tras un recurso del sindicato ESK a una primera sentencia del juzgado social número dos de Vitoria que declaraba improcedente el despido. ESK reclamaba la anulación y la reincorporación del trabajador a su puesto en la empresa. El Superior de Justicia del País Vasco le ha dado la razón y ha revocado la sentencia anterior. Mercedes puede recurrir ante el Tribunal Supremo. El comité de empresa de la planta le ha pedido que no lo haga.
El despido de Fermín fue uno de los tres que llevó a cabo la empresa por motivos disciplinarios el pasado año y que motivó un importante enfado sindical. En el caso de Fermín la empresa señalaba en la carta de despido que el trabajador había tenido un cambio de actitud “muy pronunciado manifestando valoraciones muy negativas sobre los procedimientos de la empresa, sus objetivos, con claro menosprecio hacia sus compañeros con críticas manifiestas públicas de las políticas de la compañía”. La empresa añadía en la carta de despido que el trabajador hacía “comentarios que molestan a sus propios compañeros” y “desde una actitud retadora”.
La sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco argumenta que con el despido Mercedes intentaba “alterar por omisión el respeto que merece el derecho constitucional a la libertad de expresión”. Lo califica de castigo. “Son poderosos los indicios vulneradores de un derecho fundamental en este proceso”, concluye el tribunal. Todo ello con el “agravante” de que no se concretan las manifestaciones y valoraciones a las que la empresa hace referencia. “La empleadora no ha demostrado justificación objetiva y razonable del porqué de su conducta. Ni tan siquiera lo intenta”.
La carta de despido invocaba “adicionalmente” la disminución en el rendimiento del trabajo, una referencia “habitual”, una especie de “cláusula de estilo en los denominados despidos sin causa o cuando no quiere manifestarse lo que subyace en una decisión empresarial tan drástica”.
En definitiva, la carta de despido no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores ante la obligación empresarial de “hacer figurar los hechos que lo motivan”. “Incumplimiento evidente para cualquier operador jurídico y sin que sea necesarios especiales conocimientos sobre derecho laboral”, explica la sentencia.
De hecho, el Superior de Justicia cita una carta de la propia Maercedes sobre un despido de otro procedimiento judicial en la que hay una prolija documentación de las causas de la rescisión del contrato. Por eso concluyen los tribunales, en el caso de Fermín Mercedes-Benz intentaba ocultar o no manifestar de forma evidente las razones del despido. Unas razones razones ocultas que para los jueces son “meridianas en la carta de despido”: los comentarios críticos sobre la empresa.
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Iker Armentia
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