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Prevencoor: qué es la responsabilidad administrativa ante un incumplimiento en la normativa de prevención

El director general de Prevencoor, José Manuel Mérida, explica en Hoy por Hoy qué motiva una responsabilidad administrativa y qué tipo de sanciones se pueden imponer

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La responsabilidad administrativa es de carácter público, y la impone el Estado a aquellas empresas o trabajadores autónomos que incumplan la normativa de prevención. Tiene un carácter sancionador y represivo para que las empresas cumplan con las leyes que le son de aplicación en esta materia. En definitiva, son multas. Esta recaudación se la queda el Estado pero revierte de nuevo a la Sociedad a través del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales donde parte de sus presupuestos se nutre de estas sanciones que se recaudan y revierten en forma de cursos, estudios, etc., para potenciar la cultura preventiva en la sociedad.

La propone la Inspección de trabajo (cuerpo ministerial) la cual, cuando visita los centros de trabajo y ve el incumplimiento de la normativa, levanta un acta de infracción, siendo la administración laboral competente quien la confirma en su caso, previos recursos que puede hacer la empresa.

Siempre recae sobre las empresas, en su forma jurídica que tengan, sean personas físicas (trabajadores autónomos) o jurídicas (cualquier forma sociedad civil, comunidad de propietarios, sociedades cooperativas, comunidad de bienes, SL, SA, etc.) nunca recaen sobre los trabajadores. Vienen reguladas en la ley de infracciones y sanciones del orden social RD Leg. 5/2000, de 4 de agosto y existen tres tipos:

- Infracciones leves: (art 11) van desde 40 euros hasta 2.045 euros. Ejemplo: no comunicar los accidentes de trabajo o EEPP ocurridos que sean leves, en tiempo y forma.

- Infracciones graves: van desde 2.046 euros hasta 40.985 euros. Ejemplo: no realizar evaluaciones de riesgos o sus revisiones cuando procedan, no realizar los RM, no formar en PRL…

- Infracciones muy graves: van desde 40.986 euros hasta 819.780 euros. Ejemplo: no paralizar a requerimiento de la inspección, adscribir a trabajadores a puestos cuyas condiciones personales fueran incompatibles y se derivasen un riesgo grave e inminente, superar los límites de exposición en agentes nocivos que impliquen riesgos graves e inminentes.

Por último, no es necesaria la culpabilidad del sujeto infractor, porque es una responsabilidad que podemos llamar cuasi-objetiva, es decir: si se detecta el incumplimiento, sea este doloso o culposo, o incluso la simple inobservancia del empresario, el inspector lo constata y lo hace correctamente, puede proponer sanción y emitir su acta de infracción por ello.

Escuche la entrevista completa a José Manuel Mérida, director general de Prevencoor:

José Manuel Mérida, director general de Prevencoor

07:47

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