Purullena tiene presupuestos después de 7 años
El gobierno socialista del municipio ha conseguido su aprobación después de tenerlos prorrogados desde el año 2012
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El Ayuntamiento de Purullena consigue tener presupuestos despues de tenerlos prorrogados desde 2012 / Rodrigo Molero
![El Ayuntamiento de Purullena consigue tener presupuestos despues de tenerlos prorrogados desde 2012](https://cadenaser.com/resizer/v2/Y7IA2EUPYRNVNIMP25NLVR6NUA.jpg?auth=2e94f2e283dc22387146d0c54dd45b74f2e49be1fa501541ea7f02c69d8326af)
Guadix
Aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2019, expuesto al público por plazo de quince días, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el mismo, se considera definitivamente aprobado el presupuesto junto con las bases de ejecución, plantilla del personal funcionario y laboral, en virtud del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
1. OPERACIONES NO FINANCIERAS IMPORTE
1.1. Operaciones corrientes
Cap. I. Gastos de personal 598.188,00 €
Cap. II. Gastos corrientes en bienes y servicios 876.996,00 €
Cap. III. Gastos financieros 61.470,00 €
Cap. IV. Transferencias corrientes 39.280,00 €
Cap. V. Fondo de contingencias 31.435,00 €
1.2. Operaciones de capital Cap. VI. Inversiones reales 7.187,00 €
Cap. VII. Transferencias de capital 50.056,00 €
2. OPERACIONES FINANCIERAS
Cap. IX. Pasivos financieros 180.235,00 €
Total 1.844.847,00 €
ESTADO DE INGRESOS
1. OPERACIONES NO FINANCIERAS IMPORTE
1.1. Operaciones corrientes Cap. I. Impuestos directos 561.588,00 €
ap. II. Impuestos indirectos 8.536,00 €
Cap. III. Tasas, precios públicos y otros ingresos 388.267,00 €
Cap. IV. Transferencias corrientes 902.309,00 €
Cap. V. Ingresos patrimoniales 32.976,00 €
Total 1.893.676,00 €
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.