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La DGT se pone seria con los patinetes eléctricos

Se publican las nuevas medidas de obligado cumplimiento y las infracciones de los VMP

Un joven en VMP por Sevilla / María José López - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Un joven en VMP por Sevilla

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Los patinetes han creado un importante lío a los ayuntamientos. Muchos han creado sus normativas y ordenanzas municipales para regularlos; otros estaban esperando a que la DGT moviese ficha y otros han tenido que modificar esas primeras ordenanzas porque había incompatibilidades con lo marcado por la Dirección General de Tráfico. Es el caso de Valencia que había marcado una velocidad máxima permitida de 30 kilómetros hora y, en sus primeras pautas, la DGT la rebajó a 25 km/h. En muchas ciudades, eso sí, ya han comenzado a vigilar que se cumpla lo exigido por la DGT cuando dejó claro que los patinetes no podrán circular por la acera. Es el caso, por ejemplo, de Vigo que ha comenzado a controlar y a multar a aquellos que incumplen la no circulación por las aceras. Pero esta semana la DGT ha ido un paso más allá plasmando las nuevas instrucciones sobre patinetes o VMP (Vehículos de Movilidad Personal) que servirán como pauta para muchas ordenanzas y normativas municipales.

Lo primero que hace es definir qué es una VMP o, mejor dicho, qué vehículos pueden considerarse así: serán aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Quedan por tanto excluidos como VPM: vehículos sin sistema auto-equilibrio y con sillín; vehículos concebidos para competición, vehículos patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, así como también los artilugios que no sobrepasen los 6km/h que pasan a tener la consideración de juguetes.

La DGT marca como comportamientos sancionables para las VPM:

  1. Alcohol y drogas: los usuarios de VPM tiene la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y/o drogas, siendo sancionados con la MISMA cuantía económica que si condujeran un vehículo. En caso de negarse serán denunciados como infracción administrativa. Si el conductor da positivo se procede a inmovilizar el VPM.
  2. Uso de teléfono móvil: Al tratarse como conductores de vehículo, tienen prohibido conducir haciendo uso del móvil bien sea manual o con cualquier otro dispositivo (manos libres). La sanción sería de 200 euros
  3. Auriculares: También está prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados la multa será de 200 euros
  4. Casco y otros elementos de protección: A falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la ordenanza municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso de casco como obligatorio, el agente sancionará con 200 euros de multa y procederá a la inmovilización del vehículo.
  5. Prohibido circular por aceras y zonas peatonales: Ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación por las aceras (excepto monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan a paso de persona) siendo sancionable con 200 euros, con las matizaciones que pueda haber en cada ordenanza municipal.
  6. Sin pasajero: Los VPM solo podrán transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas es sancionable con 100 euros de multa
  7. Prendas reflectantes o sistema de alumbrado: Se considerará conducción negligente y punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción es de 200 euros.
  8. Paradas y estacionamientos: Las ordenanzas municipales establecen las prohibiciones. Desde la DGT se aconseja que la acera sea del peatón.
  9. Sanciones a menores: si la infracción es cometida por un menor de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán de la infracción cometida por el menor.
 
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