Prevencoor comienza nueva temporada con las obligaciones de los trabajadores en prevención
Todo está previsto en el artículo 29 de la PRL: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
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José Manuel Mérida y Juan Castaño / Cadena SER
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Sevilla
En la primera temporada se vio el concepto de cultura preventiva y la necesidad de extenderla a la vida cotidiana de cada uno de nosotros.
Esta segunda temporada, por lo tanto, arranca con las obligaciones en PRL (prevención de riesgos laborales) de los trabajadores, donde no solo tienen obligaciones las empresas, sino también los trabajadores, con un artículo entero dedicado a este asunto en la Ley de Prevención, en concreto el número 29.
Tal y como nos cuenta José Manuel Mérida, director de Prevencoor, se trata de obligaciones de 2º orden, lo que significa una acción previa del empresario que debe informar, formar e instruir a los trabajadores sobre seguridad. Una vez hecho esto, ya se puede exigir al trabajador el cumplimiento de estas normas. Escuche la entrevista completa:
José Manuel Mérida, director de Prevencoor
06:56
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Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
f.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
Igualmente hay un progreso de la jurisprudencia en orden a exigir - si el trabajador está debidamente formado, e instruido y cuenta con los equipos de seguridad y medios adecuados, - que éste cumpla sus obligaciones y a hacerlo responsable de las mismas en caso de incumplimiento.