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Delitos ecológicos

Condenado Victorino Alonso a dos años y seis meses de prisión por un delito ecológico en Laciana

La sentencia de la Audiencia Provincial de León considera probado el delito y declara la responsables civiles subsidiarias a MSP y Coto Minero Cantábrico, mientras que absuelve al exalcalde de Villablino, Guillermo Murias

Cielo abierto / Filón verde

Cielo abierto

Ponferrada

La sentencia considera al empresario minero Victorino Alonso García  "autor responsable" de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en el caso abierto por la empresa Narsil como acusación particular y la acusación popular de Los Verdes Europeos como consecuencia de la actividad del cielo abierto del Feixolín. La Audiencia ha tenido en cuenta el rebaje de la condena por "dilación indebida" de un proceso judicial que se inició hace casi dos décadas.

La resolución judicial condena al empresario minero a dos años y seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que rebaja en mucho los 8 años solicitados por la acusación y la Fiscalía.

Precisamente Los Verdes consideran “bondadosa” la sentencia a pesar de la condena de prisión, según su abogado Jorge González Lage.  

Los hechos que se juzgaron en abril se refieren a la extracción total de 210 hectáreas de cielo abierto, en suelo calificado como rústico de especial protección forestal, una actividad que supuestamente se desarrolló sin las licencias oportunas, que necesitaba el grupo Alonso. Sin embargo, la Audiencia absuelve tanto al empresario como al exalcalde de Villablino, Guillermo Murias, del delito de prevaricación urbanística que también se les imputaba. El letrado de Los Verdes habla en este caso de una decisión “increíble” y mantiene que, a falta de una lectura en profundidad de la sentencia, estudiarán el posible recurso.

Por su parte, el exalcalde de IU, Guillermo Murias, reconoce su "satisfacción" por una decisión judicial que le deja al margen de cualquier delito porque según mantiene, una vez más, él tomó las decisiones que consideraba "necesarias para su municipio y a la extracción de carbón que tenía la empresa asignada en cupos tal y como lo ordenaba el Ministerio de Industria en sus planes del carbón". 

Otros aspectos de la sentencia

En la condena también se contempla que Alonso deberá asumir el pago de 135.000 euros en concepto de indemnización al empresario Arias Tronco, de Narsil; así como diecinueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, y a la sexta parte de las costas del juicio.

Además se le condena a dos años y tres meses de inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales.

Igualmente, la Audiencia deja abierta la cifra que establezca un informe pericial para asumir la restauración de las partes del Feixolín que no hayan sido restauradas o las que hayan podido ser incorrectamente restauradas. La cantidad resultante, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para que se destine a este fin.

 
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