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Ávila ya se encuentra en situación de emergencia por la escasez de agua

Tras la celebración de la Junta de Gobierno, el Ayuntamiento adopta "medidas internas", que no pasan (de momento) por el corte de suministro. Las reservas de los embalses siguen disminuyendo y no se esperan precipitaciones a corto-medio plazo

Entorno de Fuentes Claras, embalse próximo a la capital abulense / Eduardo Mayorga

Entorno de Fuentes Claras, embalse próximo a la capital abulense

Ávila

Lo que ayer era un anuncio hoy se ha hecho realidad. El Ayuntamiento ha declarado el estado de emergencia por la crítica situación de sequía que vive nuestra ciudad. Se adoptarán lo que han denominado como "medidas internas", lo que se traduce en que para acometer acciones u obras que haya que ejecutar de la manera más rápida posible, no haya demoras en forma y tiempo. Y es que los embalses que abastecen a la capital están al 44 %, cuando el año pasado -por estas mismas fechas- lo estaban casi al 92 %. José Ramón Budiño, portavoz del equipo de Gobierno, aclara lo que supone en la práctica, esta situación aprobada por unanimidad por todos los grupos

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Budiño explica lo que, en la práctica, supone la adopción de esta medida

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En estos momentos, se está captando agua de Serones y también están en marcha los bombeos de El Soto.

Un informe técnico incide en que se considera que por debajo del volumen crítico de embalses el agua no se puede aprovechar, por no ser apta para potabilizar, debido a las deficientes condiciones de calidad en que se encuentra. Este volumen "crítico" o "muerto" se puede cuantificar en 1.500.000 metros cúbicos para los tres embalses (Becerril, Serones y Fuentes Claras), lo que se traduce en que el agua embalsada que se puede aprovechar, siempre y cuando su calidad no empeore, es de 1.987.414 metros cúbicos.

Así, la declaración de emergencia implica, por un lado, la diligencia de cuantas actuaciones y trámites resulten necesarios para paliar la situación en aras a la conservación y consecución de recursos hidrológicos. Esto incluye la realización de cuantas obras y ejecución material de actuaciones se estimen pertinentes.

El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes y se incluye, expresamente, la posibilidad de libramiento de los fondos necesarios.

 

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