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La Audiencia de Valladolid absuelve a uno de los alumnos condenados por "bullyng" y mantiene la pena a otros cinco

Todos eran menores en 2018, cuando ocurrieron los hechos, y la víctima un compañero de 22 años con minusvalía

Juzgados de Valladolid / ICAL

Juzgados de Valladolid

Valladolid

La Audiencia de Valladolid ha absuelto a uno de los seis alumnos, menores en el momento de los hechos, condenados por acosar e incluso agredir a un compañero de instituto con una minusvalía en enero de 2018 y ha mantenido las penas impuestas inicialmente para los otros cinco.

El Tribunal admite así el recurso de apelación presentado por una de las partes a la sentencia condenatoria del Juzgado de Menores de Valladolid, al considerar que el menor absuelto no participó en el trato denigrante sobre su compañero --cuatro de ellos como autores materiales y dos como cómplices--, mientras que entiende que sí lo hicieron los otros cinco condenados, a los que además también culpó de lesiones.

Los hechos a los que se refiere el fallo se produjeron en enero de 2018 en un instituto ubicado en el barrio vallisoletano de Rondilla, donde un joven de 22 años sufrió este trato denigrante, que incluyó golpes e insultos, por parte de un grupo de compañeros.

En la sentencia, el Juzgado de Menores condenó por trato degradante a todos ellos, aunque ahora la Audiencia revoca este fallo sobre uno de los menores que fueron juzgados, al que impuso seis meses de tareas socioeducativas así como a pagar una parte de los 6.000 euros de indemnización que se determinaron para la víctima, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

La Audiencia entiende que no ha quedado acreditado que cometiera este trato, sino que las peleas, en este caso, se producían en tono de "broma", con la connivencia de la víctima, y además no había situación de superioridad, humillación o actuación junto al resto.

Para el resto de condenados se mantienen las penas, que van desde los ocho fines de semana domiciliarios y un año de libertad vigilada que incluye tareas socioeducativas que impone a uno de ellos a ocho fines de semana y otros tantos meses de tareas socieducativas para otro, 60 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o tres meses de tareas socieducativas para los dos restantes.

Asimismo, consideraba a los cinco para los que se mantiene la pena inicial autores de un delito de lesiones y les condenaba a pagar 250 euros en función del grado de participación (autoría o complicidad).

 
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