Dice que su mujer es "de moratón fácil" para defenderse de acusación maltrato
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/2L7BM7LGOVO5NNZ3CRHXIRKAWY.jpg?auth=4bd32c399ab044c98aa7cfac9d528d4ea409a4c5e607fc45d767c75408062774&quality=70&width=650&height=487&smart=true)
getty images
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/2L7BM7LGOVO5NNZ3CRHXIRKAWY.jpg?auth=4bd32c399ab044c98aa7cfac9d528d4ea409a4c5e607fc45d767c75408062774)
Murcia
Un hombre que fue denunciado por su esposa, con la que estaba en trámites de divorcio, aseguró que ésta es "de moratón fácil" para defenderse de la denuncia en la que aquella le acusó de haberla maltratado.
Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la absolución del acusado, acordada por un Juzgado de lo Penal de esta ciudad en septiembre de 2018 por falta de pruebas.
El Juzgado, en la resolución que ahora se confirma por la Audiencia al desestimar el recurso que presentó la denunciante, que reiteró la solicitud de condena de su esposo,
señaló que aquella presentó una denuncia por la presunta comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar.
La sentencia añadía que los hechos denunciados no habían sido probados durante el desarrollo de la vista oral, por lo que procedía dictar sentencia absolutoria, además de ordenar que se dejara sin efecto la prohibición de comunicación y la orden de alejamiento acordada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia al día siguiente de la presentación de la denuncia.
En su recurso, la esposa alegó que el juez no había tenido en cuenta la declaración de su madre, que había acudido a socorrerla, ni tampoco el parte de lesiones que aportó a las actuaciones judiciales.
También lamentó que no se hubiera tenido en cuenta que el acusado, según el recurso, había faltado a la verdad, ni tampoco el informe médico emitido a instancias de ella para tratar de desmontar el argumento defensivo de su esposo de que era "de moratón fácil".
La Audiencia ha rechazado la apelación en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, según la cual no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no resulta ilógica, absurda o fuera de las normas de la experiencia y no se pide su nulidad.