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Diez años de prisión por abusos continuados

La Audiencia Provincial impone esta condena a un joven de Aranda, que deberá indemnizar a su sobrino, menor de edad, con 30.000 euros

Audiencia Provincial / Cadena SER

Audiencia Provincial

Aranda de Duero

La Audiencia Provincial condena a diez años y un día de prisión a un joven de 26 años acusado de abusar sexualmente de forma continuada de un sobrino menor. Según el escrito del Fiscal, que pedía una pena de 12 años de cárcel, el denunciado se estuvo aprovechando de su condición de familiar para abusar sexualmente del niño, que tiene actualmente 15 años, en la vivienda unifamiliar donde el procesado vivía con sus padres y en el domicilio de la abuela del acusado, en ambos casos en la capital ribereña.

Los hechos habían empezado con anterioridad, en 2008, cuando el procesado era menor de edad, y por los mismos se ha seguido un procedimiento en el Juzgado de menores.

En la vista oral el acusado negó los hechos, aunque no aportó ninguna prueba de descargo que desmintiera las evidencias que se plantearon en el proceso. La defensa planteaba como eximente alteraciones psíquicas de su defendido. En dos informes forenses se afirma que el acusado “está diagnosticado desde la infancia de Capacidad Intelectual Límite (en el límite bajo de la normalidad) con Hiperactividad, por lo que, a partir del año 2.006, estuvo en tratamiento con Concerta (desde los 14 años)”, no constando en ningún momento el diagnostico de trastorno psicótico. Sigue indicando uno de los informes que “una cuestión relevante a la hora de considerar la afectación de los fundamentos de la imputabilidad es la edad que tenía el investigado cuando tuvieron lugar los hechos, pues parece claro que comenzaron cuando era menor de edad, pero las últimas conductas pudieron tener lugar poco después de los 18 años. Es claro que la maduración de la personalidad del explorado en todas sus dimensiones (funciones intelectuales y dentro de ellas el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y por la experiencia), la afectividad y el comportamiento adaptativo ha llevado una evolución enlentecida, como lo demuestran las dificultades de aprendizaje y las alteraciones de conducta que empezó a presentar al menos a los 8 años de edad en todos los contextos (familiar, escolar, social) y es previsible que la maduración afectivo-sexual también haya presentado cierto retraso”. No obstante, concluye que “de manera progresiva, hasta la mayoría de edad, fue adquiriendo una conciencia ética plena y una capacidad de autocontrol”.

El otro informe dice que el procesado “fue diagnosticado desde la niñez de trastorno de hiperactividad y a partir del 2.016 de capacidad intelectual limite, que implica un cociente intelectual un poco inferior a lo normal pero sin llegar a ser tan bajo como para diagnosticar a la persona de retraso mental ligero, yendo asociado a una pequeñas dificultad de adaptación en todos los ámbitos (académico, de las relaciones sociales, del cuidado de la persona)”. Sin embargo, continúa diciendo que “a partir de su mayoría de edad consideramos que los fundamentos médicos en los que se sustenta la imputabilidad, cognición y volición, están plenamente desarrollados, con lo cual esta persona es imputable a estos efectos”.

El procesado, que se encontraba en prisión provisional por esta causa, tendrá que indemnizar a su sobrino con 30.000 euros por los daños morales causado, según esta sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 

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