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Primera sentencia contra las inmobiliarias que reclaman daños y perjuicios por la anulación de las macrourbanizaciones

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la promotora de las 16.000 viviendas en Prado-Palacios

Agencia Ical

Valladolid

Las promotoras inmobiliarias que concibieron pingües beneficios cuando en la época del boom de la construcción proyectaron las áreas homogéneas -macrourbanizaciones alejadas del centro de la ciudad- han recibido un jarro de agua fría con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.  

Sentencia favorable para el Ayuntamiento de Valladolid en materia de urbanismo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso de la inmobiliaria Algom que solicitaba una indemnización de 621.000 euros . La empresa reclamaba daños y perjuicios por la anulación del área homogénea 1, Prado-Palacios.

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Manuel Saravia interpreta en la SER la sentencia del TSJCYL sobre la indemnización solicitada por las inmobiliarias por la anulación de las áreas homogéneas

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En la sentencia se establece que "el Plan no tiene naturaleza de acto administrativo, como lo son las licencias urbanísticas o ambientales o sus equivalentes, que habilitan la realización de obras y actividades".

En definitiva, que la inmobiliaria no tiene ningún derecho por el cambio del modelo urbanístico  desde que en 2015 gobierna el PSOE y Valladolid Toma La Palabra ."No existen derechos adquiridos", según explica en la Cadena SER el concejal de Urbanismo, Manuel Saravia, quien se congratula de que el PGOU de 2004 pase a la historia y en su lugar se desarrolle el urbanismo junto a la ciudad ya existente.  

Ecologistas

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Prado-Palacios (Área Homogénea 1) es un espacio de 664 hectáreas ubicado junto a la A-62, entre los términos municipales de la capital, Fuensaldaña y Villanubla. En ese "suelo urbanizable no delimitado" se pretendían construir 15.687 viviendas. 

En 2016 el Tribunal Supremo ya se pronunció en contra. 

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se alude al "riesgo empresarial" como algo consustancial a la actividad económica de las empresas, según constató en su día el Consejo Consultivo de Castilla y León cuando desestimó la "responsabilidad patrimonial"

Además, se condena a la empresa a pagar las costas procesales, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero el Alto Tribunal ya anuló esa área homogénea hace tres años. 

 

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