Condenados los socios de Agua Palentina a un año y tres meses de cárcel por fraude a la Seguridad Social
Deberán asumir el pago de la cantidad defraudada que asciende a algo más de 220.000 euros

Imagen del juicio celebrado en la Audiencia de Palencia / Radio Palencia

Palencia
La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a un año y a tres meses de cárcel a cada uno de los socios de Agua Palentina, J.G.J.D y F.C.V por un delito contra la Seguridad Social, condena que incluye una multa de algo más de 220.000 euros. Son además inhabilitados durante el tiempo de condena para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la industria y el comercio. La sentencia que no es firme, incluye una cuantía indemnizatoria a favor de la Seguridad Social de casi 146.000 euros, más el interés que se genere desde la sentencia hasta el pago. Se declara la responsabilidad directa y solidaria de los dos acusados y la subsidiaria de las mercantiles Agua Palentina y Re-Quality. Además, se imponen las costas de forma solidaria a los acusados con inclusión de las de la acusación particular.
En la sentencia se llega a afirmar que "la realidad social y económica actual pone de relieve la necesidad de actuar con mayor contundencia frente a las conductas presuntamente delictivas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social". Aunque los acusados han mantenido que no hubo traspaso de trabajadores de una empresa a otra, el tribunal da por probado que los operarios fueron traspasados de Agua Palentina y Re-Quality y que se siguieron generando cuotas impagadas a la Seguridad Social.
En cuanto a la autoría de los hechos, el tribunal es contundente al afirmar que no hay duda sobre la autoría del fraude por parte de uno de los socios, el hombre. En cuanto a la mujer, su defensa mantuvo que no era autora de delito alguno porque no hacía declaraciones de las cuotas eludidas y se dedicaba a la producción. No lo entiende así la resolución judicial que afirma textualmente que "es evidente que el delito no puede cometerse sin la participación efectiva de ambos acusados".
Ambos son socios de las dos empresas que forman un grupo societario y empresarial: con el mismo accionariado y socios; con contratos y facturación entre las empresas del grupo; con traspaso de trabajadores; con la misma maquinaria; con la misma nave de producción y vivienda; con contratos “a maquila” por los que una empresa produce con los trabajadores de la otra; con una cesión recíproca de sus activos (una cede la concesión y la otra su actividad) e incluso a mayores, en nuestro caso, resulta que AGUA PALENTINA es dueña de RE-QUALITY.
Asimismo, y como argumento definitivo, resulta manifiesto que la acusada firma de su puño y letra y en nombre de R-q el contrato reiterado de 2012; y por lo tanto aceptaba y conocía que las deudas de la Seguridad Social quedaban en AGUA PALENTINA y que no se asumían por R-q, con lo que deviene autora del delito de elusión de las cuotas de la SS objeto de acusación. Ello implica que, tanto por esa concepción social de la actividad en la empresa, como por actos propios y directos de elusión de cuotas, como es ese contrato de 2012, la acusada es autora del delito y por supuesto lo es igualmente el acusado.